En nuestro país existen una serie de beneficios por ser familia numerosa. Como, por ejemplo, ventajas fiscales, descuentos en suministros básicos del hogar, acceso a becas de estudios, reducción de tasas de matriculación en colegios, institutos y universidades, descuentos en vivienda, transporte, ocio, y otros tantos supuestos que pueden conseguirse a través del carnet o título de familia numerosa.
El carnet de familia numerosa es el documento que lo acredita, es decir, que certifica que la familia tiene la condición de numerosa. Además, también refleja la categoría en la que se encuentra, pues las familias numerosas pueden pertenecer a la categoría especial o general.
¿Qué se entiende por familia numerosa?
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituidos tendrá la misma consideración de hijos e hijas.
Por otro lado, se consideran ascendientes a: el padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal, y el cónyuge del padre o de la madre.
En cuanto a los ascendientes que equiparan, se establece que: será la persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a sus expensas.
¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?
Las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia. - Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Requisitos
No en todos los casos los hijos forman parte de lo considerado como familia numerosa, si no que para ello deberán cumplir una serie de requisitos:
- Solteros.
- Menores de 21 años.
- Estén personas con discapacidad o con posean una incapacidad que les impida trabajar.
- Vivan con sus padres, o con uno de ellos, y dependan económicamente de ellos.
- La edad se amplía a 25 años, si están estudiando:
- Una carrera universitaria
- Un Grado Superior de Formación Profesional
- Estudios orientados a obtener un empleo
- Sean de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
- Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
- Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
- Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Categoría de familia numerosa
Existen dos tipos de categorías de familia numerosa, dependiendo de la constitución de la unidad de convivencia:
- Familia numerosa especial
- Familias que cuenten con cinco o más hijos
- Familias con cuatro hijos, siempre que:
- Como mínimo tres de ellos procedan de parto, acogimiento o adopción múltiple.
- Los ingresos per cápita de los miembros de la unidad familiar son inferiores al 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IPREM
Familia numerosa general
Se incluyen en esta categoría todas las familias que no pertenezcan a la especial, es decir, todas las restantes.
Hay que tener en cuenta que cuando en la familia existan hijos con discapacidad, estos son contabilizados como dos a efectos de determinar la categoría. Es decir, que una familia con cuatro hijos, si uno de ellos fuera persona con discapacidad, se consideraría con cinco hijos a la hora de determinar la categoría.
Cómo solicitar el título o carnet
La tramitación y expedición de ese título es competencia de las comunidades autónomas.
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en el organismo competente autonómico que corresponda a la residencia habitual del solicitante.
Cada comunidad tendrá establecido un procedimiento diferente, pero por lo general, la solicitud podrá realizarse a través de:
- El órgano competente (delegaciones, etc.)
- Ayuntamiento
- Registros ciudadanos
- Servicios Sociales comunitarios
Muchas de las comunidades cuentan con la posibilidad de tramitarlo por la vía telemática, cuya opción es más recomendable en estos tiempos de pandemia y confinamiento.
Por regla general, habrá de cumplimentar un modelo de solicitud, y aportar cierta documentación acreditativa, que habitualmente podrá ser:
- Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte, en vigor, de la persona solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.
- Los documentos acreditativos, de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican más abajo.
Renovación del título de familia numerosa
El Título de familia numerosa, se renovará en cualquiera de los supuestos siguientes:
- En la fecha que conste en el título, como límite de duración de los efectos del mismo.
- Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
- Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
Extinción del derecho
El título de familia numerosa no es vitalicio. Por lo tanto, se dará una extinción del derecho a percibir sus beneficios, cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.