Para la interposición del recurso contencioso-administrativo es necesaria la asistencia de un abogado y de un procurador dado que ya nos encontramos en la vía judicial. Esto quiere decir que deben decidir si deciden seguir adelante dado que el procedimiento puede ser costoso y demorarse desde unos meses hasta un año o incluso casi dos años. Del mismo modo tengan en cuenta que para la interposición del recurso es necesario abonar un tasa (debido a la Ley de Tasas que se aprobó en 2012) que puede ser de 200 euros o 350 euros dependiendo de la cuantía que quieran reclamar en concepto de indemnización. Todo ello, si deciden ir a la vía judicial, es muy importante hablarlo con el abogado o profesional que les asesore.
En relación con el plazo volvemos a insistir; es de vital importancia que no dejen correr los plazos porque pueden perder el derecho de interponer el recurso en vía judicial. Los plazos para interponer dicho recurso serán de 2 meses cuando se nos resuelva el recurso de alzada (arriba explicado) o de 6 meses contados a partir del último día que la Administración tenía para contestar y no lo hizo (el silencio administrativo arriba descrito también). Por ello es muy importante estar pendiente de los plazos.
El recurso contencioso-administrativo que se interponga es competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, es el órgano de primera instancia encargado de resolver. Sin embargo pueden recurrir como explicaremos abajo.
¿Qué se puede perder con el recurso contencioso-administrativo?
Evidentemente es un recurso más costoso que los recursos administrativos que ya se han explicado. Hay que sumar los honorarios de los abogados y procuradores, la tasa judicial, el tiempo que transcurra hasta que el juez decida (pueden ser varios meses) y la probabilidad, si no les dan la razón, de tener que pagar las costas al Abogado del Estado. Por ello han de pensarlo detenidamente dado que van a invertir dinero y tiempo en el procedimiento pero si creen que la prestación por dependencia les corresponde en base a criterios sólidos y así les han asesorado no duden en acudir a la vía judicial puesto que está ahí para ser garante nuestro en procesos como éste.
¿Qué pasa si el Juzgado no me da la razón y quiero recurrir?
Se puede recurrir en apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. La tasa son 800 euros y habría que sumarle más tiempo y más dinero como es lógico pero han de saber que tienen esta facultad.
¿Qué puedo hacer si no tengo medios para ir a la vía judicial?
Si alguien no tiene medios para acudir a la vía judicial es posible que pueda ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita (un abogado de oficio). Para instar el reconocimiento de la justicia gratuita debe contactar con el Colegio de Abogados de su Comunidad Autónoma y ellos le informarán del trámite a seguir. Es un trámite normalmente sencillo y merece la pena.
Si le reconocen tal derecho no sólo obtendrán un abogado y procurador de oficio que velen por sus intereses sino que estarán exentos del pago de las tasas judiciales arriba descritas. Es muy importante que no dejen de acudir a dicho derecho porque la justicia ha de ser para todos. No es un monopolio del que tiene dinero.