En este caso se podrá recurrir tanto la denegación como una concesión que creemos inadecuada (una dependencia en menos grado de la que pedimos). Como se acaba de decir la resolución de la dependencia por parte de la Administración se puede recurrir mediante la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes desde que la Administración resuelve mediante explícita resolución o de 3 meses desde que pasa el plazo para que conteste (silencio administrativo negativo explicado arriba).
El recurso de alzada es un recurso administrativo regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 (se adjuntará el enlace) y se interpone contra el superior jerárquico del órgano que dictó la orden. Si la Administración contesta denegándose la prestación en la misma resolución se indica qué recurso, ante qué órgano y en qué plazo interponerlo. Si no contestan produciéndose silencio administrativo pueden contactar con la Administración de su Comunidad Autónoma para que les informe acerca de si el silencio administrativo les admite el recurso o se lo deniega. En cualquier caso es muy importante que no dejen correr los plazos sin estar pendientes.
Ahora bien, todo este procedimiento de recurso administrativo es necesario si quieren ir a la vía judicial. NO PUEDEN IR DIRECTAMENTE A LOS TRIBUNALES SIN HABER RECURRIDO ANTE LA ADMNISTRACIÓN. Por ello es de suma importancia que estén pendientes de los plazos y se informen en todo momento de la situación de su solicitud o de su recurso si le deniegan la solicitud.
De igual manera la respuesta al recurso de alzada pone fin a la vía administrativa ¿Qué quiere decir esto? Que ya empezará, una vez resuelvan o haya silencio administrativo, a contar el plazo para ir a la vía judicial que se explicara con posterioridad. SI NO ESTÁN PENDIENTES DEL PLAZO Y DEL CARÁCTER NEGATIVO O POSITIVO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO PUEDEN PERDER LA OPORTUNIDAD DE IR A LOS TRIBUNALES, ESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA.
Con el fin de aclarar el procedimiento administrativo que puede dar lugar a confusión adjuntamos un pequeño esquema:
Solicitud de la situación de dependencia->Resolución de la Administración admitiéndola o denegándola (posible silencio administrativo; que no contesten)-> Posibilidad (tanto si contestan como si no contestan) de recurrir ante la propia Administración sin necesidad de abogado o procurador-> Resolución estimatoria o denegatoria del recurso (o posible silencio administrativo) que pone fin a la vía administrativa-> Posibilidad de reclamación en vía judicial.
A este esquema hay que volver a subrayarle las dos cuestiones principales: INFÓRMENSE SI EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES POSITIVO O NEGATIVO E INFORMENSE DE LOS PLAZOS (DESCRITOS ARRIBA) Y NO LOS DEJEN CORRER SIN PREOCUPARSE.
Consideraciones prácticas de los recursos administrativos (recurso de alzada)
Todos los recursos de los que hemos hablado anteriormente son de carácter administrativo. Esto quiere decir que no es obligatorio ir asistido de abogado o procurador dado que es ante la propia Administración y no ante un Juzgado o Tribunal. Pueden asesorarse legalmente por los profesionales si así lo desean pero no es obligatorio, es suficiente con su firma y sus propios argumentos. Se puede encontrar en internet o en la propia Administración ante la que se actúe modelos de recursos para que se puedan guiar si los quieren interponer, en cualquier caso es fundamental que en dicho recurso se detalle la resolución administrativa (o el silencio administrativo) que se recurre adjuntando copia de la resolución o detallando el número del expediente administrativo, argumentos por los cuales se recurre y sus datos personales. Para saber el lugar de presentación infórmense en cada Administración de la Comunidad Autónoma.
Salvo que en el recurso administrativo adjunten documentación que no habían adjuntado con anterioridad o pongan de relevancia un fallo manifiesto de la Administración en la denegación, es infrecuente que prospere dicho recurso. Es decir que no es normal que se les dé la razón cuando recurran ante la Administración. Del mismo modo existe siempre un recurso potestativo de reposición que es un recurso que se interpone contra el órgano que resuelve el recurso de alzada y que se interpone cuando te deniegan éste. Es potestativo, no obligatorio, y tiene una probabilidad de éxito muy reducida pero tienen la facultad utilizarlo si quieren. Si no lo utilizan no pasa nada, se agotaría la vía administrativa y entraríamos en la judicial si es su deseo.
Sin embargo, si quieren ir a la vía judicial que ahora detallaremos, es muy importante que recurran en vía administrativa y la agoten dado que si no lo hacen no podrán ir luego a la vía judicial para recurrir ante los tribunales. Los recursos administrativos NO TIENEN NINGÚN COSTE ECONÓMICO ni tasa judicial que aportar.
¿Qué sucede una vez agotada la vía administrativa?
Si hemos recurrido la denegación de la solicitud de situación de dependencia y nos han desestimado el recurso tenemos la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Una vez más se ha de recalcar el hecho de que para acudir a la vía judicial hay que agotar la vía administrativa.