El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina.
Esta ayuda fue impulsada por el Gobierno en octubre de 2018, por lo que tiene muy poco tiempo de vida. A diferencia del resto de bonos sociales para suministros.
Son beneficiarios de este bono de manera automática, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud. Los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.
Para recibir el Bono Social Térmico es necesario tener contratada l tarifa de luz PVPC y ser beneficiario del Bono Social Eléctrico, ya que se trata de una ayuda complementaria al bono de la factura de la luz.
Normalmente, este bono se aplica de manera automática a los beneficiarios del bono de la luz, como ya hemos mencionado antes. Pero en el caso de no recibirlo, o tener algún tipo de duda, se podrá informar poniéndose en contacto con su empresa eléctrica, ya que son los encargados de gestionarlo.
¿Cómo se cobra el bono térmico?
La ayuda está comprendida entre los 25 y 123,94 euros, siendo compatible con cualquier otro tipo de ayudas para la misma finalidad.
El Bono Térmico se cobra mediante una única transferencia bancaria el primer trimestre de cada año. Para poder recibir el pago del Bono Social Térmico es necesario ser beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
La ayuda se aplica según la zona climática. Esto dependerá la provincia o municipio en la que resida. Para saber la zona climática a la que pertenece puede consultarlo en su compañía eléctrica, o en la web bonotermico.gob.es
Esta puede incrementarse en hasta un 60% si el beneficiario tiene la condición de consumidor vulnerable severo o está en riesgo de exclusión social.
Es por ello que, dependiendo del tipo de descuento que se le aplique en el bono de la luz, la cuantía variará en mayor o menor medida.
Así quedaría la tabla de cuantías teniendo en cuenta las dos variables posibles:
Domiciliar el ingreso del bono
El Bono Térmico se abona en un único pago anual en la cuenta bancaria que el usuario tenga domiciliada para los recibos de luz.
En el supuesto de no tener domiciliada la factura eléctrica, se le enviará una notificación solicitándole la cuenta bancaria donde quiere que le ingresen la ayuda.
El usuario puede facilitar los datos de la cuenta en la web del Ministerio de transición ecológica o por correo a Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.
Cerca de 117.000 familias se quedaron sin recibir el Bono Térmico por no indicar el número de cuenta de ingreso, por lo que es un factor importante a tener en cuenta y comprobar que esté correcto.
Renuncia al bono térmico
En que caso de que el usuario comience a recibir esta ayuda, y desee renunciar a ella, desde que el Ministerio de Transición Ecológica notifica al usuario su condición como beneficiario del Bono Social, este tiene el plazo de 10 días hábiles para renunciar a dicha ayuda.
El beneficiario podrá renunciar al Bono Térmico mediante las siguientes vías:
- Rellenando el formulario de la web del Bono Social Térmico indicando el código de referencia presente en la notificación.
- Formato escrito a la dirección de correo postal: Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.
Renunciar al Bono Social Térmico no implica renunciar los años posteriores ni sobre el Bono Social Eléctrico.