El objetivo de este paquete de medidas es evitar despidos masivos durante y por causa de la crisis del Covid-19.
Estas son las medidas implementadas para proteger a los y las trabajadoras:
- Nuevos ERTE, con el objetivo de salvaguardar derechos:
- Proteger los empleos, agilizando su tramitación
- Garantizar la prestación a todas las trabajadoras y trabajadores afectados
- Contador a 0: devolución de las prestaciones consumidas
- Prórroga automática de prestaciones
- Cuidar a quienes cuidan mediante un permiso de ausencia especial
- Promover el trabajo a distancia
- Beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativas en materia de prestaciones por desempleo
Nuevos ERTE para salvaguardar derechos
¿Qué es un ERTE?
Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un mecanismo que permite la suspensión de contratos laborales o la reducción de la jornada ordinaria, con un carácter temporal.
¿Cuál es el objetivo de los nuevos ERTE?
- Proteger a las personas trabajadoras, a través de la agilización de los trámites, evitando que pierdan sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria.
- Cuidar también a las empresas, pues se les permite retomar su actividad normal rápidamente, cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
¿Qué ocurre si soy afectado por un ERTE?
- Podrás acceder a una prestación por desempleo y, por primera vez, será la empresa la que solicite tu prestación, sin que tengas que desplazarte a la oficina ni efectuar ningún trámite telemático.
- El periodo de cobro de esta prestación no se tendrá en cuenta ni disminuirá la duración ni la cuantía a efectos de una futura prestación por desempleo.
¿Qué ocurre si no he cotizado el tiempo suficiente como para acceder al subsidio por desempleo?
Tendrás derecho igualmente a percibir la prestación, pues la novedad introducida durante la crisis sanitaria está precisamente diseñada para que la reciban todos y todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, al margen del tiempo que hayan cotizado.
¿Desde cuándo tengo derecho de la prestación?
La fecha de inicio de la prestación será el momento en que se haya producido la suspensión, en caso de ERTE de fuerza mayor, o la fecha en que la empresa comunique su decisión final a la autoridad, en caso de los ERTE por causas productivas.
Garantizar derechos
El Gobierno ha implementado varias medidas que garantizan el cumplimiento de derechos y también de las normas dictadas por el estado de alarma. Aquí explicamos tres de ellas:
1. Prórroga automática de prestaciones
Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas correspondientes.
¿Qué ocurre si no logré realizar mi trámite dentro de los plazos establecidos?
Se prorroga automáticamente tu prestación. Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de no poder realizar los trámites a tiempo.
2. Promover el trabajo a distancia para cumplir con las medidas sanitarias
Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo son consideradas prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
- Se exhorta a las empresas a hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
- Se flexibiliza y facilita la implementación del teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada persona trabajadora podrá cumplimentar individualmente, y que será, en cualquier caso, voluntaria para esta.
3. Beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativas en materia de prestaciones por desempleo
- Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada están relacionadas con el Covid-19, en términos equivalentes a las trabajadoras afectadas por ERTE.
- Los y las trabajadoras fijas discontinuas y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que hayan visto sus contratos suspendidos ante la situación de excepción recuperarán hasta 90 días de la prestación por desempleo consumida por tal causa, y tendrán derecho a acceder a la misma aún sin acreditar el periodo previo de cotización necesario; ello con independencia de que, al ser personal fijo de plantilla, deban ser incorporados al ERTE tramitado por su empresa.
MECUIDA: Permiso de ausencia especial
El Gobierno ha establecido medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo. Queremos brindar a quienes cuidan la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender estos cuidados. Para ello implementamos un permiso de ausencia especial.
¿Qué características tiene el MECUIDA?
- No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
- Las personas beneficiarias podrán reducir hasta el 100% de su jornada laboral, o reorganizarla, para afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.
- La modificación de jornada que se solicite se limitará a la duración del período excepcional.
¿Qué puedo hacer para adaptar mi jornada si cuento con este permiso?
- Puedes solicitar, por ejemplo, las siguientes modificaciones:
- Cambio de turno
- Alteración de horario
- Horario flexible
- Jornada partida o continuada
- Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones disponible)
¿Quiénes pueden acceder a este permiso?
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
¿Cual es el procedimiento para solicitar el permiso?
- La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
- Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera «justificada, razonable y proporcionada», para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.