Por cuestiones culturales, de forma principal, el hecho de pensar en nuestra muerte o la de nuestros conocidos nos genera sentimientos de angustia, miedo y tristeza. No obstante, a pesar de que no sabemos de forma exacta cómo o cuando vamos a morir, muchas personas tienen claro cómo no quieren hacerlo, que quiere hacer con su cuerpo una vez se acerque o llegue su muerte, etc., por ello, y con el fin de que se cumpla la voluntad de la persona en todo momento, existe el Documento de Instrucciones Previas, de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital.
Así, en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se establece que cada Comunidad Autónoma, además de tener su propio Registro de Instrucciones Previas, será la encargada de regular el procedimiento necesario para que, llegado el momento, se cumplan las voluntades del paciente, las cuales deberán estar siempre por escrito. Además, con el fin de asegurar el conocimiento de las instrucciones previas de cada persona en todo el territorio nacional, existe el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
¿En qué consiste el documento de voluntades previas?
Como bien señala el citado artículo, el Testamento Vital es el documento mediante el que una persona mayor de edad, capaz y libre (el otorgante), manifiesta de forma anticipada su voluntad sobre los cuidados y tratamiento de su salud, o el destino de su cuerpo y órganos una vez fallecido, con el fin de que ésta sea cumplida; siempre y cuando no vaya en contra del ordenamiento jurídico. Asimismo, dicho documento sirve para designar un represente que actué como interlocutor con el equipo sanitario llegado el momento y, de esta forma, vele porque se respete la dignidad del otorgante y se cumpla su voluntad.
Una vez inscrito en el Registro de Instrucciones Previas, ya sea en cada comunidad o en el nacional, este documento será incorporado a la historia clínica de cada paciente, de forma que este accesible al equipo profesional encargado de llevar a cabo la voluntad manifestada en el mismo. El equipo recurrirá a este documento siempre y cuando el otorgante no pueda expresar su voluntad por sí mismo, de forma que, si puede hacerlo, prevalecerá la manifestación que realicé por sí mismo en ese momento. Es preciso tener en cuenta que, a pesar de haber realizado dicho documento, en caso de cambiar de voluntad podría ser revocado o modificado.
¿Cómo puedo formalizar mi documento de instrucciones previas?
De forma general, existen tres modos de formalizar el documento de instrucciones previas: ante notario, antes tres testigos o ante los profesionales del Registro de Instrucciones Previas de cada Comunidad Autónoma. Si bien, es preciso tener en cuenta que cada comunidad tiene su propia legislación, por lo que es posible que existan variaciones entre las mismas.
Todas las Comunidades Autónomas han previsto la posibilidad de que la declaración de voluntad vital anticipada o de instrucciones previas pueda formalizarseante notario, con el fin de garantizar que la declaración ha sido emitida por una persona identificada en un determinado documento (normalmente el DNI) y de manera voluntaria.
Otra posibilidad, es formalizar el documento sólo ante tres testigos, los cuales deberán cumplir unos requisitos determinados: se mayores de 18 años y que dos de ellos no estén vinculados por relación patrimonial con el otorgante ni tengan una relación de parentesco consanguíneo ni político hasta el segundo grado (abuelos, padres, hijos, hermanos, suegros, yernos y cuñados).
También existe la posibilidad de formalizarlo directamente en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, de forma que pueda ser consultado desde cualquier centro sanitario.
¿Qué ventajas tiene realizar el documento de instrucciones previas?
Como se puede deducir de lo expuesto anteriormente, de tener claro cómo ser tratado en caso de grave enfermedad o muerte, el Documento de Instrucciones Previas tiene las siguientes ventajas:
- Permite expresar nuestra voluntad cuando no podamos hacerlo personalmente, de forma que ésta prevalecerá ante la de nuestros familiares; así como designar un representante único.
- Facilita al equipo médico la toma de decisiones con respecto a los cuidados que deben proporcionarnos, asegurándonos de tener una muerte digna.
- Permite elegir el destino de tu cuerpo y tus órganos vitales (ser incinerado o no, donar tus órganos,…).
Por último, y con el fin de proporcionar una información más detallada sobre el procedimiento en cada una de las Comunidades Autónomas, a continuación se proporcionan los enlaces a los diferentes medios donde obtener la información y documentación necesaria.
Comunidad Autónoma |
Pagina Web |
Andalucía |
Registro de Voluntades Anticipadas de Andalucía |
Aragón |
En fase de revisión |
Asturias |
Instrucciones Previas-Portal de Salud del Principado de Asturias |
Baleares |
Trámites Voluntades Anticipadas |
Canarias |
Manifestaciones Anticipadas de Voluntad |
Cantabria |
Registro de voluntades previas |
Castilla y León |
|
Castilla La Mancha |
Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha |
Cataluña |
Generalitat de Catalunya-Voluntades Anticipadas |
Extremadura |
Expresión Anticipada de Voluntades |
Galicia |
En fase de revisión |
La Rioja |
Documento de Instrucciones Previas de La Rioja |
Madrid |
Portal de Salud Instrucciones previas |
Murcia |
Registro Murciano de Instrucciones Previas |
Navarra |
En fase de revisión |
Valencia |
Voluntats Anticipades |
País Vasco |
Documento de Voluntades Anticipadas |