En 1986 se creó en España el Sistema Nacional de Salud, garantizando a nivel nacional la cobertura sanitaria de todos los ciudadanos españoles. En él, participan las administraciones estatal, comunitaria (CCAA) y local con sus respectivas competencias.
Este sistema pretende mantener como principios de los servicios la calidad, la equidad de acceso así como la igualdad entre comunidades autónomas a la hora de ofrecer servicios y atención sanitarios, así como la autonomía del usuario, es decir, respetar la voluntad de los beneficiarios de los servicios.
La asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, se gestiona a través del Sistema Nacional de Salud que garantiza protección con los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de las personas que considera aseguradas o beneficiarias. A continuación explicamos los conceptos:
Son asegurados:
- Aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena o propia, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social (SS) así como los perceptores/as de prestaciones de la SS (desempleo, subsidio por desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal o permanente, jubilación, por actos terroristas, etc.).
- También quiénes hayan agotado el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza. Siempre y cuando tengan residencia en España y no acrediten la condición de asegurado de otro modo (por ejemplo, siendo beneficiario). Así pues, quedan excluidos los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España desde la ley del 16/2003.
- Las personas que no aparecen en los puntos anteriores que no tengan ingresos superiores (anualmente) a 100.000€* ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía (seguro médico obligatorio especial, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas, mutuas u otros) y cumplan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española y residir en España.
- Ser nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea (EU), del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscrito, además, en el Registro Central de Extranjeros. O en cuyo caso, ser apátrida y titular de una autorización para residir en territorio español (mientras siga vigente la autorización).
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán consideración directa de personas aseguradas.
* El límite de los 100.000€ se considerará en cuanto a los ingresos íntegros obtenidos por actividades laborales, económicas y ganancias patrimoniales, teniendo en cuenta la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal, es decir, en este caso, la declaración del 2015. En caso de no presentación de la misma por no llegar al mínimo, se entenderá que no superan el límite.
Son beneficiarios
- Cónyuge de la persona asegurada o que convive con ella en relación de afectividad análoga (pareja de hecho).
- Ex cónyuge o separado judicialmente a cargo de la persona asegurada si se recibe pensión compensatoria de su parte.
- Descendiente de la persona asegurada o su cónyuge a cargo del asegurado y menor de 26 años, aunque esté separado judicialmente. O tener una discapacidad reconocida en grado igual o superior a 65%.
- Menores sujetos a tutela de persona asegurada o de su cónyuge, aun separado judicialmente, así como de su ex cónyuge (si la tutela o el acogimiento se producen antes del divorcio).
- Asimilados a descendiente: Menores de edad no emancipados a cargo del asegurado (en casos de separación del menor y asegurado por razón de trabajo, estudios o circunstancia similar se considera todavía convivencia), mayores de edad y menores emancipados que no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen ingresos anuales que superan el doble del IPREM anualmente (en 2016: 12,780.26€).
Además de encontrarse entre estos puntos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No ostentar condición de personas aseguradas (por la incompatibilidad).
- Tener residencia autorizada y efectiva en España (excepto trasladados por su empresa fuera de territorio español, siempre y cuando coticen en su asimilación al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social).
En caso de poder ostentar el título de beneficiario de parte de dos o más asegurados, sólo se podrá reconocer la condición por un asegurado/a.