¿En qué consiste la medida?
Esta medida garantiza el acceso a suministros básicos por todos y todas durante el periodo de crisis. Mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo) gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
¿Qué documentación debo aportar?
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Por ejemplo: recibo de luz, agua o teléfono, que acredite el domicilio.
Plazos
La duración del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de pagos y suspensión de suministros por impago.