Una ECAI, Entidad Colaboradora en Adopción Internacional, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin la protección de menores y que está habilitada para ejercer el papel de intermediaria en aquellos procesos de adopción internacional en los que sea requerida.
Cada comunidad autónoma goza de autonomía para tramitar los procesos de adopción internacional, pudiendo optar para ello por la vía pública, a través de la administración, o por la vía privada, a través de una ECAI. Sin embargo, también puede suceder que el país elegido para la adopción no acepte una de estas vías, teniendo que realizar el trámite a través de la otra de forma obligatoria.
La ECAI está formada principalmente por tres figuras profesionales: un abogado, un psicólogo y un trabajador social.
¿Y de qué se encargaría una ECAI? A grandes rasgos, sus funciones serían las siguientes:
- Informar y asesorar en materia de adopción internacional.
- Prestar apoyo a las familias en la realización de trámites y documentación que necesiten.
- Intervenir en la tramitación de los expedientes de adopción entre las autoridades españolas y las del país en el que se llevará a cabo la adopción.
- Llevar a cabo las funciones postadoptivas en el país de origen del menor adoptado y en España (seguimientos postadoptivos).
Por el contrario, no están entre sus funciones:
- La recepción de la solicitud de adopción, la valoración de los adoptantes y la posterior certificación de su idoneidad para la adopción, ni el declarar conformidad sobre la adecuación entre el menor y la familia cuando se hace una primera asignación de un menor, de todo esto se encarga el servicio específico de la administración pública autonómica competente en materia de adopción.
- La elección del menor a adoptar, pues ello corresponde a las autoridades del país de origen del menor.
- La organización del viaje de los adoptantes al país de origen del menor, que deberá ser organizado por ellos.
Por lo tanto, las funciones de la ECAI se ciñen fundamentalmente a la representación del adoptante ante las autoridades extranjeras, a la tramitación de su expediente y a su información permanente durante todo el proceso.
La actuación de las ECAI suponen unos costes que la administración pública tiene aprobados y que se detallarán en el contrato que se firme entre esta y los adoptantes al inicio del proceso, de modo que se es conocedor de la cantidad económica a abonar desde el inicio y esta sólo podrá experimentar variaciones causadas por imprevistos justificados.
Así, dentro del coste que supone la intervención de la ECAI, deberán detallarse los tipos de gastos que van implícitos: los indirectos, derivados del funcionamiento de la entidad tanto en territorio nacional como en el país de adopción; y los directos, que son aquellos relativos a la tramitación del expediente de adopción.
Cabe destacar la existencia de unos gastos que no van incluidos en el precio a abonar por la actuación de la ECAI y a los que tendrán que hacer frente los adoptantes. Estos gastos complementarios son:
- La realización de pruebas médicas adicionales al menor adoptado por petición de los adoptantes.
- La repetición de trámites y/o documentación por causas inimputables a la ECAI o con carácter imprevisto.
- Los costes del viaje al país de origen del menor.
También es importante tener en cuenta que el pago a la ECAI puede realizarse de forma fraccionada, en función de unos plazos establecidos y de un porcentaje a abonar en cada pago.
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