Otro de los derechos cuya regulación ha sido publicada en estos últimos días en el Diario Oficial de Galicia es el de la libre elección de distintos profesionales de atención primaria de salud y del hospital para el tratamiento de nuevos problemas de salud.
¿Quién puede ejercer este derecho?
Todo aquel titular o beneficiario de asistencia sanitaria que disponga de la tarjeta sanitaria en vigor. Así, en el caso de menores no emancipados y personas mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente, serán los padres o representantes legales los que ejercerán este derecho.
Elección de profesionales de atención primaria
¿Dónde presentar la solicitud?
Se presentará la solicitud para elegir un nuevo profesional preferiblemente por vía electrónica (www.sergas.es), aunque se podrá realizar de forma presencial en el centro de salud en aquellos casos en los que la solicitud electrónica no fuese posible por falta de medios de esta naturaleza.
Junto con la solicitud en modelo normalizado se deberá aportar:
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DNI/NIE, no necesario si se autoriza la consulta por medios electrónicos.
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Documento que acredite la representación legal de una persona menor de edad o mayor con la capacidad modificada judicialmente, de ser el caso.
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Cualquier documento que se considere necesario.
¿Qué condiciones existen a la hora de ejercer nuestro derecho a la libre elección de profesionales de atención primaria?
Primeramente, están incluidos en la libre elección los médicos de familia, pediatría, personal de enfermería y matronas de todos los centros de atención primaria de Galicia. Así, no será objeto de libre elección la atención de urgencias, la domiciliaria, el transporte sanitario programado y aquellos servicios de apoyo de atención primaria.
- La elección del personal de enfermería sólo es posible en la misma unidad donde el paciente escogiese el médico, para una atención conjunta y de calidad de este.
- La elección de un profesional de un centro de atención primaria supone la asignación del hospital de referencia de ese centro, no impidiendo esto que se elija otro centro hospitalario distinto en caso de un nuevo problema de salud.
- No es posible la elección simultánea de varios profesionales de atención primaria. Una vez elegido y asignado un profesional sanitario, deberán transcurrir al menos 6 meses para una nueva elección, salvo que existan circunstancias que lo aconsejen.
- Se podrá denegar una nueva asignación a un profesional cuando el número de pacientes atendidos por este sea superior al recomendado y se pueda producir deterioro de la calidad asistencial.
Elección de centro Hospitalario
Se podrá elegir un centro hospitalario cuando se produzca un nuevo problema de salud.
¿Qué se entiende por nuevo problema de salud?
Se dice que existe un nuevo problema de salud cuando:
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Se produce la primera aparición de un problema concreto.
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Cuando se presentan síntomas no relacionados con diagnósticos previos.
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Cuando se tengan sospechas o la certeza de un diagnóstico no existente previamente y que necesita un abordaje diagnóstico o terapéutico concreto.
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En el caso de intervenciones quirúrgicas, que siempre se considerarán problemas nuevos.
Por el contrario, no se consideran problemas nuevos:
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Aquellos ya atendidos por otros profesionales.
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Procesos de agudización de enfermedades crónicas.
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Complicaciones de procedimientos iniciados previamente.
¿Dónde presentar la solicitud de elección de hospital?
La presentará vía aplicativo informático el médico de atención primaria a petición del paciente, que reflejará esta petición en la historia clínica. Excepcionalmente, en el caso de intervención quirúrgica la presentación de la solicitud se realizará en el servicio de Admisión del hospital en el que se ha emitido la indicación de la intervención.
¿Qué condiciones existen a la hora de ejercer nuestro derecho a la libre elección de hospital?
- Se podrán elegir todos los centros hospitalarios de la red pública del Servicio Gallego de Salud.
- No es posible elegir más de un hospital para el mismo proceso y problema.
- En el caso de intervención quirúrgica, debe presentarse la solicitud de elección de hospital antes de incluirse en el Registro de Pacientes en Espera de Galicia.
- El ejercicio del derecho de garantía de tiempos máximos prevalece sobre el derecho de elección de hospital.
- Se podrá denegar la elección de un hospital por causas organizativas que puedan llegar a comprometer el derecho a la equidad y calidad asistencial de los pacientes.
- Cuando haya discordancia entre el domicilio del paciente y el ámbito territorial del centro elegido, no procederá la solicitud del transporte sanitario programado.
¿Cuándo se sabe si nos autorizan o no la elección de profesional sanitario y de centro hospitalario?
El plazo para emitir resolución expresa que autorice o deniegue la elección de profesional o de centro hospitalario es de 30 días.
Si en este plazo no se ha emitido resolución expresa, se entenderá como autorizada la elección.