El Gobierno ha establecido medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo. Queremos brindar a quienes cuidan la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender estos cuidados. Para ello implementamos un permiso de ausencia especial.
¿Qué características tiene el MECUIDA?
- No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
- Las personas beneficiarias podrán reducir hasta el 100% de su jornada laboral, o reorganizarla, para afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.
- La modificación de jornada que se solicite se limitará a la duración del período excepcional.
¿Qué puedo hacer para adaptar mi jornada si cuento con este permiso?
- Puedes solicitar, por ejemplo, las siguientes modificaciones:
- Cambio de turno
- Alteración de horario
- Horario flexible
- Jornada partida o continuada
- Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones disponible)
¿Quiénes pueden acceder a este permiso?
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
IMPORTANTE: Serán consideradas quienes, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, no cuenten ya con la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia previamente.
¿Cual es el procedimiento para solicitar el permiso?
- La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
- Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera «justificada, razonable y proporcionada», para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.