Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
La financiación pública de este nivel mínimo de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado y corresponde a las comunidades autónomas la gestión de los recursos económicos aportados a través de este nivel mínimo de protección, mediante el reconocimiento del grado de dependencia y la provisión de los servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia
Se adoptaron los nuevos criterios de asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas. Se establece, además de las variables aplicadas hasta ahora, como son beneficiarios y grados de dependencia, la incorporación del criterio adicional de reparto por el tipo de prestaciones reconocidas, ponderándose positivamente aquellas prestaciones que atienden a los beneficiarios a través de servicios, en relación a la prestación para cuidados en el entorno familiar.
Como consecuencia de todo lo anterior se establece la regulación de las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia.
No obstante, la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación.
Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia
1- Servicios y prestaciones para los grados III y II:
a) Servicios:
- Prevención de la dependencia.
- Promoción de la autonomía personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio.
- Centro de Día.
- Centro de Noche.
- Atención residencial
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
- apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
2- Servicios y prestaciones para el grado I:
a) Servicios:
- Prevención de la dependencia.
- Promoción de la autonomía personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio.
- Centro de Día.
- Centro de Noche.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
- apartado a).
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores
Prestaciones económicas, requisitos beneficiarios.
Prestación vinculada al servicio
- Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el PIA cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
- El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
- Prestación económica personal.
- Tiene carácter periódico.
- Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
- Condiciones de acceso se determinan por las CCAA o Admón competente.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
- Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores familiares (cónyuge, parientes 3º grado).
- Convivencia 1 año
- Insuficiencia recursos, despoblación: esté siendo atendida personas de su entorno, grado III y II convivencia, grado I entorno rural
- Carácter excepcional(prioridad de los servicios del Catálogo)
- Se establecerá a través del PIA por los servicios sociales
- Compromiso de los cuidadores: esté siendo atendida, capacidad
- para prestar cuidados, acciones formativas, acceso vivienda
- El cuidador, que no tiene que estar necesariamente unido por vínculo de
- parentesco, estará dado de alta en la Seguridad Social (voluntaria) y recibirá formación de calidad.
Prestación económica de asistencia personalizada
- Facilitar la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia, con independencia de su edad.
- Contribuir a la contratación de una asistencia personalizada.
- Tiene como fin facilitar al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
- Extensión a los grados I y II
Son prestaciones de análoga naturaleza y finalidad:
- Complemento Gran Invalidez
- Complemento por hijo a cargo con una discapacidad al superior al 75%
- Complemento de necesidad de tercera persona PNC-I
- Subsidio de ayuda de tercera persona (Ley Gral Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)
Cuantías máximas prestaciones económicas
GRADO |
VINCULADA AL SERVICIO |
ASISTENCIA PERSONAL |
CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR |
GRADO III |
715, 07 |
715,07 |
387,64 |
GRADO II |
426,12 |
426,12 |
268,79 |
GRADO I |
300,00 |
300,00 |
153,00 |
Incompatibilidades
• Una sola prestación económica, excepto compatilidad con: prevención, promoción, teleasistencia.
• Un solo servicio, excepto servicio teleasistencia, compatible con prevención, promoción, ayuda a domicilio y centro de día/noche.
• Las CCAA o Admón competente establecen el régimen de compatibilidades, con cargo al nivel adicional.