- El 7 de octubre y el 9 de octubre de 2017 fueron publicados el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
En estas normas se recogen los nuevos requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social, El denominado bono social es un mecanismo que se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y fue creado por el Gobierno para proteger a los consumidores vulnerables, del Sector Eléctrico.
Tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:
1.- Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
- a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
2.- Estar en posesión del título de familia numerosa.
3.- Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.
En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.
El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo.
En ambos casos, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:
Categorías | Límites máximos al consumo (kWh) |
---|---|
Unidad familiar sin menores/demandante individual | 1.200 |
Unidad familiar con un menor | 1.680 |
Unidad familiar con dos menores | 2.040 |
Unidad familiar familias numerosas | 3.600 |
Unidad familiar/demandante individual – pensionistas (cuantía mínima) | 1.680 |
Solicitud del bono social
El bono social se puede solicitar:
- Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia. Este número se encuentra también publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencial.
- En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
- Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
- Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.
- A través de la página web del comercializador de referencia.
El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.
Para la acreditación de las circunstancias especiales el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales.
Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.
El listado de comercializadores de referencia se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar:
A la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.