Con cada inicio de año, la Xunta de Galicia publica las bases que regirán la prestación económica a familias con hijos/as menores de tres años a cargo.
Se trata de una ayuda de pago único por cada descendiente menor de esta edad, distribuidas de la siguiente manera: 360€ por el primero, 1.200€ por el segundo y 2.400€ por el tercero y sucesivos.
¿Quién puede ser beneficiario de esta prestación?
Podrán solicitar esta prestación aquellas unidades familiares:
- Con hijos/as nacidos/as entre el 2 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2016 y que durante el 2014 no estuviesen obligados a presentar la declaración de la renta ni la presentasen voluntariamente.
- Con hijos/as adoptados/as entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución administrativa o judicial en la que se constituya la adopción.
- Que la hubiesen solicitado en el año 2015 y que, cumpliendo los requisitos, no fuesen beneficiarios de ella por escasez presupuestaria.
- Monoparentales, el que tenga asignada la custodia de los/as menores generadores del derecho a la ayuda.
- Extranjeras, siempre que se cumplan las condiciones de la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y las de las bases específicas de esta prestación. Así, deberán tener la consideración de contribuyente para los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Por otra parte, los solicitantes deberán cumplir las condiciones de residencia habitual en Galicia y convivencia con el menor o los menores generadores de derecho.
¿Qué documentación es necesario presentar?
- Copia del DNI/NIE del progenitor solicitante y del no solicitante, salvo que se autorice a la Administración para su consulta informática.
- Certificado de ambos progenitores de no haber presentado la declaración de la renta en el año 2014, salvo que se autorice su consulta informática
- Copia del libro de familia de la unidad familiar o certificación de nacimiento del Registro Civil de cada hijo.
- Certificado de empadronamiento conjunto de los miembros de la unidad familiar. Si el cónyuge o pareja no figura en el certificado conjunto, deberá entregar su certificado individual de empadronamiento.
- De ser el caso, copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno – filiales de los hijos en común en las uniones de hecho o en el convenio regulador.
- En caso de familia monoparental, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, siempre que conste en él el hijo/a por el/la que se solicita la ayuda. No será necesario en caso de autorizar su consulta electrónica a la Administración.
- Anexo II cubierto por el progenitor no solicitante. De no aportar este documento, será necesaria la documentación de los dos puntos anteriores.
- De ser el caso, copia de la declaración judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o acogimiento. Así, sólo será necesaria si esta ha sido constituida fuera de Galicia.
¿Cuándo y cómo debe presentarse la solicitud?
El plazo para solicitar esta prestación es de 40 días desde la fecha de publicación de las bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia: hasta el 7 de marzo de 2016. Preferiblemente se tramitará por vía electrónica en el siguiente enlace: tramitación electrónica, para lo que será necesario DNI electrónico o cualquiera de los certificados digitales reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. En esa página web podrá accederse a la solicitud y a la información necesaria sobre el procedimiento a seguir.
Así, también es posible su tramitación de forma presencial, entregando la solicitud y la documentación en cualquiera de los registros habilitados en base al procedimiento administrativo común: ayuntamientos, Xunta de Galicia, Oficinas de Correos…
¿En cuánto tiempo se sabe si la prestación ha sido concedida o denegada?
El plazo para resolver es de 5 meses contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de su tramitación.
Si tras ese período de tiempo no se ha recibido confirmación de la concesión, deberá entenderse como denegada por silencio administrativo.
El órgano encargado de resolver es la Dirección Xeral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.