Independientemente de la vía que escojamos, el proceso se iniciará con una sesión informativa ofrecida por los técnicos del equipo de adopción de la provincia en la que residamos. Posteriormente, acudiremos a un curso de formación de nueve horas, tras la finalización del cual se nos entregará la solicitud de adopción y el listado de documentación que deberemos reunir.
Una vez cubierta la solicitud tendremos que presentarla en la Administración autonómica indicando el país concreto en el que deseamos llevar a cabo la adopción. En la Administración también se nos realizará un estudio psicológico y social que acredite que reunimos las características y habilidades necesarias para poder satisfacer las necesidades del futuro menor adoptado, expidiéndose así el conocido como certificado de idoneidad.
Una vez expedido el certificado de idoneidad, es el momento de decidir si la tramitación de la adopción se llevará a cabo por el procedimiento público, esto es, a través de la Administración, o por el privado: la ECAI.
Tras encontrar la ECAI deseada, esta solicitará a la Administración el expediente que ha sido abierto a nuestro nombre y firmaremos con ella (con la ECAI) un contrato en el que se detallará las responsabilidades y obligaciones de cada parte y el coste del procedimiento entre otras cosas.
En este momento será necesaria una nueva recopilación de la documentación, pues la requerida al inicio del proceso se quedará en nuestro expediente autonómico, mientras que la que se reunida en este momento será enviada al país en el que se llevará a cabo la adopción.
Una vez enviada nuestra documentación y revisada y aceptada por las autoridades de país de destino, se nos asignará un menor, cuyos datos serán remitidos a la ECAI. La duración de esta aceptación y asignación del menor dependerá del país y de las características del menor.
Cuando la ECAI recibe los datos del menor preasignado, informa a la Administración, para que el ente administrativo competente elabore una propuesta de aceptación o no de la preasignación en función de nuestro certificado de idoneidad. Posteriormente, se nos enviará a nosotros los datos del menor para que llevemos a cabo nuestra valoración. En caso de que, por motivos justificados y de peso, no se acepte la preasignación por parte nuestra o de la Administración, se continuará con el proceso de cara a la asignación de otro menor; sin embargo, si la causa del rechazo del menor por nuestra parte no es lo suficientemente válida, podemos llegar a perder la declaración de idoneidad.
El siguiente paso tras comunicar al país extranjero la aceptación de la preasignación es nuestro viaje a dicho país. Seremos informados por la ECAI de cuando deberemos realizarlo, pero la organización del mismo dependerá de nosotros. En el país de destino estaremos acompañados y asesorados por una persona de la ECAI. La entidad se encargará de asegurar que el menor cumple con todos los requisitos para entrar y residir en España, así como de que se dispone de toda la documentación para que la resolución de adopción sea reconocida y tenga efecto en nuestro país.
Una vez en España, en un plazo máximo de quince días, entregaremos la resolución de adopción a la ECAI, que a su vez será remitida a la Administración. De la misma forma, se procederá a la inscripción del menor en el registro civil, si no se ha llevado a cabo en el consulado español del país de origen del menor.
Finalmente, una vez consolidada la adopción se llevarán a cabo un seguimiento post – adoptivo por parte de la ECAI, que será de obligatorio cumplimiento y que consistirá en la realización de informes que den cuenta de la integración del menor en la familia, la aportación de fotos, etc.
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