Los programas de retorno voluntario posibilitan el retorno a su país de procedencia a personas extranjeras extracomunitarias que así lo deseen y que cumplan con unos requisitos determinados.
Anualmente se publica en el Boletín Oficial del Estado la orden que establece las bases que rigen las subvenciones destinadas a la gestión de estos programas por parte de entidades, ONGs y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que cumplan una serie de condiciones.
Existen tres tipos de programas de retorno voluntario:
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El programa de retorno voluntario asistido y reintegración con especial atención a personas vulnerables: cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno y dirigido a aquellas personas inmigrantes extracomunitarias que se encuentren en situación irregular, pertenezcan a determinados colectivos considerados como potencialmente vulnerables y acrediten una situación de precariedad o carencia social.
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El programa de retorno voluntario de atención social: dirigido a personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren esta vez en situación regular y que, al igual que en el programa anterior, acrediten una situación de precariedad o carencia social y pertenezcan a un colectivo de especial vulnerabilidad. Así, para ser beneficiario de este programa se deberá haber residido en España por un período mínimo de seis meses inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud, salvo casos excepcionales o urgentes debidamente acreditados.
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El programa de retorno voluntario productivo: dirigido a personas extranjeras en situación irregular o regular – dependiendo de si el programa está o no financiado por el Fondo Europeo para el Retorno, respectivamente – que deseen regresar a su país de origen y, de forma pareja, desarrollar en este un proyecto de actividad económica previamente valorado como viable atendiendo a varios criterios.
Para ser beneficiario de cualquier programa, la persona interesada deberá:
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Presentar una declaración que acredite el carácter voluntario de la decisión de acogerse al programa y de su compromiso de no regreso a España durante un período de tres años.
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Declarar no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de la salida de España establecidos normativamente.
Finalmente, a grandes rasgos, las prestaciones generales que incluirían los programas son:
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Información y asesoramiento en la toma de decisiones y sobre los trámites necesarios para la gestión del procedimiento.
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Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración, así como el posterior seguimiento y apoyo de esta reintegración en el país de retorno.
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Pago de las tasas de la documentación y de los billetes de retorno del interesado y de los familiares extracomunitarios de hasta segundo grado por afinidad y/o consanguinidad.
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Entrega de dinero de bolsillo y tramitación de prestación económica como ayuda a la instalación en el país de retorno.
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Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de actividad económica así como seguimiento del mismo, en el caso del programa de retorno productivo. Se incluye también una ayuda económica por proyecto.
Otros datos de interés:
Directorio de entidades colaboradoras en los programas de retorno voluntario en el 2014.