En Galicia ya está publicado el nuevo decreto que regulará los PEF, el cual pretende adaptarse a realidad actual y al documento de mínimos que la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia y Familia aprobaron en el año 2008.
El punto de encuentro familiar es un dispositivo neutral especializado para el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la autoridad competente. Tiene como fin favorecer la relación entre los menores y sus familias cuando se ha producido una interrupción de la convivencia y el ejercicio del derecho a las visitas resulte difícil o conflictivo.
De esta forma, entre los objetivos de este servicio están:
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Favorecer el cumplimiento del régimen de visitas de los menores con ambos progenitores tras una separación, así como también con la familia extensa.
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Alcanzar una normalización de las relaciones familiares de modo que el recurso deje de ser necesario.
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Fomentar la libre expresión de los menores en cuanto a sus sentimientos y necesidades.
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Mejorar las relaciones paterno – filiales y las habilidades parentales a través de la orientación profesional.
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Informar y derivar a otros servicios especializados.
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Informar sobre actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender los derechos de los menores ante otras instancias administrativas y/o judiciales, de ser el caso.
Para alcanzar esos objetivos se llevarán a cabo varios tipos de intervención:
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Actuaciones destinadas al cumplimiento del régimen de visitas establecido:Actuar como intermediarios en las entregas y recogidas de los menores para el desarrollo de la visita.
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Visitas tuteladas, de modo que el profesional está presente de forma continua durante el desarrollo de la misma.
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Visitas supervisadas, que son aquellas que se llevan a cabo en el PEF pero que no requieren la presencia continuada del profesional, como en el caso de las tuteladas.
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Diseño y desarrollo de programas socioeducativos individualizados para intervenir con la familia y los menores.
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Información, atención y asesoramiento de cara al desarrollo de unas relaciones familiares adecuadas y de una actitud positiva.
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Mediación e intervención en negociaciones de cara a la adecuación del régimen de visitas, el ejercicio de la coparentalidad…
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Intervenciones destinadas a reducir el impacto de la nueva situación familiar.
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Registro y documentación de las actividades realizadas.
Por lo tanto, ¿quién puede ser usuario de un punto de encuentro familiar? Podrán serlo los miembros de familias en las que exista algún problema relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas, así como los integrantes de aquellas en las que existan situaciones de violencia que supongan un riesgo para cualquiera de los miembros durante el desarrollo de las visitas.
Acceso al servicio:
El acceso al servicio deberá ser solicitado por dos tipos de órganos: las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Traballo e Benestar, en relación con los menores sobre los que la Xunta de Galicia tiene la guarda o la tutela, y los órganos judiciales. Esta solicitud irá dirigida al órgano de dirección competente en materia de familia, en este caso la Dirección General de Familia e Inclusión, y deberá acompañarse de la siguiente información:
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Datos identificativos de los usuarios.
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Indicación de las dificultades para el cumplimiento del régimen de visitas que motivan la solicitud, así como de las circunstancias especiales que puedan incidir en las relaciones familiares.
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Los familiares que pueden acudir a las visitas con cada progenitor.
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Tipo de intervención solicitada.
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Propuesta de periodicidad de las visitas y del horario de las mismas, así como la periodicidad con la que el PEF deberá remitir los informes sobre el cumplimiento y el desarrollo de las mismas.
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Testigo o copia de la resolución dictada por el órgano que solicita la intermediación del PEF donde se acuerde dicha intervención, se fijen las visitas, etc. así como todas aquellas resoluciones nuevas que afecten al régimen de visitas.
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La posibilidad de realizar ajuntes entre las partes.
La Dirección General de Familia e Inclusión, luego de recibir la solicitud y la documentación, le comunicará al PEF la resolución por la que se acuerda la intervención y, cuando este la reciba, se pondrá en contacto con las personas usuarias para iniciar la intervención.
El inicio de la misma se llevará a cabo con una entrevista inicial en la que los profesionales informarán a los usuarios del funcionamiento del servició, incidiendo en los objetivos que se pretenderán alcanzar y en la temporalidad de la intervención.
Por el contrario, la intervención del PEF finalizará por propuesta del órgano administrativo o judicial que la solicitó en un principio, del PEF o por acuerdo de los titulares de la custodia de los menores. De todas formas, siempre será necesaria la resolución del órgano que aprobó la intervención, Dirección General de Familia e Inclusión, que deberá pronunciarse en el plazo de diez días. Entre las causas que pueden motivar la propuesta de finalización de la intervención están el reinicio de la convivencia de los progenitores, la normalización de las relaciones familiares, el alcance de la mayoría de edad del menor, el uso indebido del servicio, el cumplimiento del plazo máximo establecido para la intervención…
Del capítulo del decreto dedicado a los requisitos que deberá cumplir el PEF, cabe destacar los relativos al personal. Los puntos de encuentro familiar deberán contar con un equipo multidisciplinar compuesto al menos por tres profesionales pertenecientes a dos de las siguientes titulaciones: psicología, pedagogía, psicopedagogía, derecho, trabajo social o educación social. Uno de los profesionales asumirá el rol de coordinador del equipo y de las relaciones con las administraciones y los juzgados.