¿Qué es?
Es un servicio público, gratuito y opcional donde profesionales mediarán con entidades financieras cuando no se pueda pagar la hipoteca.
Beneficiarios
Aquellas personas que estén empadronadas en el CAPV y que no puedan hacer frente al pago de su vivienda.
Requisitos
- Tener una única vivienda con un valor de adquisición menor de 350.000€
- Su localización, cualquier lugar de la CAPV.
- Haber tenido una negociación fallida con la entidad financiera con la que se tiene la deuda.
Funcionamiento
Es un servicio público que depende del Departamento de Justicia y Administraciones públicas en colaboración con el departamento de consumo, el cual ofrece a todas las personas interesadas asesoramiento en cada red de servicios de cada territorio (kontsumobide).
En primer lugar, se intentará hacer hincapié en informar y evaluar la situación de las personas interesadas en contratar un préstamo hipotecario
Sin embargo, si esta primera fase ya está superada y existe una situación de imposibilidad de pago de la deuda tras las negociaciones correspondientes con la entidad financiera, existe la posibilidad de acudir al servicio de mediación hipotecaria.
Donde el departamento de justicia estudiará la capacidad económica de la unidad familiar y propondrá en su nombre y ante su entidad financiera, las posibles alternativas para liquidar la deuda contraída.
Si finalmente no se han agotado las alternativas y la familia se encuentra en riesgo de exclusión social, el Departamento de vivienda ha puesto en marcha una serie de medidas tendentes a paliar esta situación, que se activarán en el caso de que el Servicio de Mediación no alcance los objetivos deseados y la pérdida de la vivienda sea inevitable.
¿Dónde y como acudir?
Las consultas con los Servicios Territoriales de Kontsumobide serán atendidas de forma presencial, telefónica o por Internet.
Información anexa:
Los últimos datos registrados afirman que fueron 24 los expedientes que se abrieron en 2014. De esos 17 fueron concluidos y 14 acabaron con un acuerdo entre las partes, es decir, que en el 82,3% de los casos resueltos no ha sido necesaria acudir a la vía judicial.
Del resto de los expedientes; 7, están todavía a la espera de resolución y,3, han sido los casos en los que ha sido imposible llegar a una solución conjunta.