Confirmado: la Seguridad Social aprueba una ayuda de 525 euros para pensionistas con bajos ingresos y así puedes pedirla

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se otorga una ayuda para todas aquellas personas que son beneficiarias de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez en nuestro país. Se trata de un tipo de pensión que tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a todos aquellos trabajadores que no alcanzaron los años de cotización necesarios, cuentan con un grado de discapacidad permanente y, además, cumplen con una serie de requisitos para cobrarlas.

En esta ocasión hablamos de la ayuda (525 euros) que el gobierno de Pedro Sánchez ha lanzado una ayuda para quienes cuentan con una pensión contributiva y están viviendo en régimen de alquiler, un requisito imprescindible. La misma se puede pedir tanto online, en la web oficial del Ministerio y la del IMSERSO, así como de forma presencial. En el primer caso, habrá que disponer de certificado digital o Cl@ve y en el segundo habrá que ir a una ofician del IMSERSO y presentar el DNI además de rellenar el formulario.

Aliviar los gastos de vivienda

Desde la Seguridad Social y el IMSERSO se establece esta ayuda económica de 525 euros al año para todos aquellos pensionistas con escasos recursos económicos que viven en régimen de alquiler. Se trata de un complemento que tiene como principal objetivo el de aliviar los gastos que se derivan de la vivienda de quienes perciben una pensión no contributiva, con independencia de si la misma es por jubilación o invalidez.

De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta ayuda por parte del Ministerio y del IMSERSO está dirigida, de forma exclusiva, a quienes cumplan una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • Hay que tener reconocida una pensión de carácter no contributiva de jubilación o invalidez por parte de la Seguridad Social.
  • La persona que opte a esta prestación no tiene que disponer de una vivienda en propiedad.
  • La persona beneficiaria deber ser la titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
  • La persona que quiere ser beneficiaria de esta ayuda no puede mantener con el propietario una relación conyugal, de parentesco hasta tercer grado ni convivencia estable.
  • La vivienda alquilada deber ser la residencia habitual de la persona que quiere obtener la prestación y debe estar alquilada al menos desde 180 días antes de solicitar la ayuda con un contrato de arrendamiento con una duración mayor de un año.
  • En los casos en los que en la vivienda convivan varios beneficiarios de pensiones no contributivas, el complemento de esta prestación sólo podrá ser solicitado por uno de ellos.

Cuándo y cuando se cobra esta ayuda de 525 euros

Lo que diferencia a esta prestación de otras, es que esta ayuda que corre a cargo del IMSERSO no se abona de forma mensual, sino que se realiza con un único pago de 525 euros. La fecha en la que se obtiene el cobro depende del momento en el que se haya presentado la solicitud, con el 31 de diciembre como límite para tramitarla.

Es importante tener en cuenta que el IMSERSO considera como domicilio habitual aquel en el que existe un contrato en vigencia superior a un año y que el solicitante hay residido en el mismo durante al menos 180 días antes de solicitar la ayuda.

Todas aquellas personas que realicen la gestión a lo largo de 2025 podrán recibir el ingreso a comienzos de 2026, una vez que se haya completado la validación por parte de la Administración Pública.

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