Cuidar de un familiar dependiente puede ser una tarea invisible, pero desde hace unos años la Seguridad Social ha ido dando tímidos pasitos para reconocerla, ya que no solo se trata de una cuestión emocional o familiar, sino también de justicia social, tal y como pasa con el trabajo que hacen las amas de casa. Este último cambio de la Seguridad Social hace que, si bien ese familiar no esté recibiendo un salario por el cuidado de la persona dependiente, sí que ese tiempo va a poder cotizar para si, en un futuro, precisa de una prestación, sea equivalente a lo que habría obtenido por estar en el mercado laboral.
Todo esto es posible gracias al convenio especial de cuidadores no profesionales, en vigor desde abril de 2019, por lo que si te encuentras en esta situación, sigue leyendo este artículo ya que podrás ver qué beneficios tiene esta medida, así como el proceso que debes llevar a cabo para solicitar ese tiempo de cotización, ya que no es algo que se haga de forma automática por parte de la Seguridad Social.
Qué ofrece la Seguridad Social a los cuidadores no profesionales
Este convenio especial que ya hemos mencionado permite a quienes cuidan de un familiar dependiente cotizar a la Seguridad Social, aunque no trabajen por cuenta ajena ni por cuenta propia, pero lo mejor de todo es que no deberán abonar ninguna cuota como pasa cuando recibes un salario, ya que esta es asumida por parte del Estado a través del Imserso.
En caso de que quieras acceder a este beneficio, es necesario que la persona encargada de los cuidados esté designado como tal en el Programa Individual de Atención (PIA), el cual es elaborado por el servicio social del municipio donde reside la persona dependiente. Además de esto, la persona a la que se cuida debe tener reconocido algún grado de dependencia y percibir una prestación económica debido a esa cuestión.
Puede ser cuidador el cónyuge, un hijo, hermano o incluso un amigo cercano, siempre que exista ese reconocimiento oficial, aunque debes tener en cuenta que si estás dado de alta en el Régimen de Autónomos, eres pensionista o cobras una pensión no contributiva, no podrás acceder a este convenio con la Seguridad Social. El resto de personas si pueden acogerse a este beneficio incluso si están trabajando, aunque se debe dar la circunstancia de que hayan tenido que reducir su jornada laboral para encargarse de la persona dependiente.
Cómo se cotiza y qué derechos se generan
La base de cotización varía según el grado de dependencia y el tiempo dedicado al cuidado, pudiendo ir desde el 50 % hasta el 100 % de la base mínima, para lo cual la Seguridad Social aplica un tipo del 28,30 % y un coeficiente reductor que se fija cada año.
Si el cuidador ha dejado un empleo o reducido su jornada para cuidar a una persona con dependencia grado III, el Estado se hace cargo del 50 % de la cuota complementaria, y el cuidador paga el resto, a lo cual también puede optar a este complemento si ha dejado otro convenio anterior para firmar el de cuidador.
Cómo solicitar este convenio con la Seguridad Social
Al igual que en otro tipo de trámites que hay que hacer en la Seguridad Social, esto se puede hacer tanto de forma presencial como telemática, siendo necesario para esto último acceder a su sede electrónica y pinchar en el apartado de “Alta en convenio especial”, para lo cual necesitas un Número de Afiliación o de la Seguridad Social.
A partir de aquí se genera un acuse de recibo en PDF y la resolución se envía por correo postal, siendo necesario presentar la resolución oficial que acredita la dependencia y el DNI de la persona cuidada. Aunque, si se autoriza expresamente, la propia Seguridad Social puede consultar esa información.