La Seguridad Social lo hace oficial: en 2026 quitará el Ingreso Mínimo Vital a todas estas personas

Todas aquellas personas que son beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) saben, o deben saber, que durante este mes de diciembre el Instituto Nacional de la Seguridad Social hace una revisión de los ingresos y niveles de renta. El organismo público hace un cruce de datos con Hacienda para comprobar si tanto el beneficiario como la unidad de convivencia siguen reuniendo los requisitos para seguir manteniendo la prestación. Es decir, que aquellos que no cumplan con las condiciones necesarias podrán perder la ayuda a partir de 1 de enero de 2026 e incluso tendrá que devolver parte de esta si durante el año se superó el límite de rentas.

¿Qué es el IMV?

Cuando hablamos del IMV lo hacemos de una prestación de carácter no contributivo que está destinada a complementar los ingresos mínimos de las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2021, la cuantía del IMV es la diferencia entre los ingresos reales y la renta garantizada. Por eso, al cerrar el año fiscal la Seguridad Social debe ajustar la cuantía a la realidad económica actual de cada persona.

Para cumplir con el requisito desde la Seguridad Social se pide a todos sus beneficiarios que cada año presenten la Declaración de la Renta. Así, dependiendo del resultado de la misma y de la unidad de convivencia, la Seguridad Social podrá asumir la prestación o modificar la cuantía aumentándola o reduciéndola.

La pérdida del IMV

Una vez que se presente la Declaración, la Agencia Tributaria enviará los datos a la Seguridad Social, que, basándose en los ingresos y el número de miembros de la unidad familiar evaluará la situación de cada uno de los beneficiarios. A partir de esta revisión se pueden dar cuatro situaciones diferentes:

  • Aumento de la cuantía y pago de ‘atrasos’. Si los ingresos de una persona bajaron en 2025 respecto al año anterior, la Seguridad Social aumentará la cuantía para 2026 y abonará una paga única, atrasos, con la diferencia que se dejó de cobrar en 2025.
  • Bajada de cuantía y ‘cobros indebidos’. Si los ingresos de la persona subieron, la mensualidad del IMV bajará para compensar. Es posible que se haya cobrado de más durante 2025 y por ello la Seguridad Social podría reclamar esa deuda (cobros indebidos) o descontarla de las futuras nóminas.
  • Si los ingresos no han cambiado ni tampoco la unidad de convivencia, se seguirá cobrando lo mismo más la revalorización del IPC que apruebe el Gobierno.
  • La extinción de la ayuda se dará si los ingresos de 2025 superaron el límite de renta garantizada para la unidad de convivencia. Se recibirá una notificación con la pérdida del derecho del IMV.

Es importante saber que no es necesario esperar a la carta certificada o al ingreso en el banco. La forma más rápida de conocer el resultado de la revisión es a través del Certificado Integral de Prestaciones. Este documento suele ser actualizado a mediados de noviembre o principios de diciembre por la Seguridad Social. Si al descargarse, la persona beneficiaria ve una cantidad diferente a la que cobraba de forma habitual, esa será su nueva nómina.

Una cosa importante, aunque no se llegue al mínimo de ingresos para estar obligado a declarar, todos los beneficiarios del IMV deben presentar la Declaración ya que así lo regula el artículo 36 de la normativa y no hacerlo es motivo de suspensión de la prestación.

Si la persona beneficiaria observa un error por cuantía baja o retirada de la prestación y no se está de acuerdo porque los ingresos son menores a los que antes había, la Ley permite solicitar el ajuste basándose en los ingresos del año nuevo en curso en situaciones de vulnerabilidad sobrevenida.

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