Malas noticias para un jubilado de Castilla y León, pues la justicia le ha dado la razón a la Administración y esta persona tendrá que devolver 10.027,66 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social. Así lo decidió el Tribunal de Justicia autonómico, que confirmó que se trataba de cobros indebidos por percibir el 100% de la pensión mientras que se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para el Tribunal, esto constituía una incompatibilidad tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
Tal y como recoge la propia sentencia, la historia arrancó cuando en el mes de mayo de 2019 este jubilado comenzó a cobrar su pensión de jubilación dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la modalidad de jubilación activa. Es decir, que compatibilizaba la pensión con un trabajo por cuenta propia. Meses más tarde, comunicó a la Seguridad Social su intención de detener la actividad para recuperar el 100% de la pensión a partir del 1 de enero de 2020.
El problema de la Seguridad Social, el cobro indebido
Aunque informó del cese, esta persona nunca tramitó su baja en el RETA y permanecía dado de alta como autónomo y abonando cuotas correspondientes hasta el mes de agosto de 2020, fecha en la que volvió a solicitar la jubilación activa. Esto es importante y clave en la sentencia, ya que para la Tesorería General de la Seguridad Social esta situación supuso que estuvo cobrando de forma indebida su pensión puesto que trabajar y cobrar la pensión es incompatible salvo en ciertos casos, como la jubilación flexible.
Por ello, la Seguridad Social solicitó a este jubilado devolver lo cobrado de manera indebida, cuya cuantía era de 10.027,66 euros. Este pensionista explicó que realmente no había trabajado ni percibido ingreso durante ese periodo y que era la Seguridad Social la que había haber tramitado su baja. Como no le daban la razón, decidió acudir a los tribunales.
La pensión es incompatible con el RETA
Tras varios procesos judiciales, la disputa llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que le dio la razón a la Seguridad Social, por lo que este jubilado incumplió la regulado en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad. El tribuna explicó que aunque comunicó el cese de su actividad para empezar a cobrar el 100% de la pensión, lo cierto es que “durante el periodo de 01/01/2020 a 02/08/2020 estuvo de alta como trabajador autónomo según los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social”, además de que estuvo pagando las respectivas cuotas.
Para la justicia, lo determinante no era que hubiera trabado o percibido ingresos, sino el hecho de que “además de haber estado de alta abonó oportunamente las cuotas del RETA, sin que conste manifestación en contra por su parte, lo que evidencia que conocía perfectamente su situación y compatibilizó durante el periodo cuestionado la pensión de jubilación con su alta en el RETA”.
Había que cursar la baja
El punto decisivo de esta sentencia está en que el jubilado pensaba que bastaba con comunicar el cese de su actividad a la Seguridad Social para volver a tener la pensión íntegra, pero el Tribunal le recordó que la normativa exige algo más y es causar baja en el RETA. Por tanto, “los hechos probados dan por sentado que permaneció de alta en el RETA y efectuó el ingreso de las cuotas, lo que implica que compatibilizó indebidamente la pensión con la actividad por cuenta propia”.