Es oficial: la Seguridad Social sube la pensión por incapacidad permanente en un 20% en estos casos

Giro importante en cuanto a la incapacidad permanente: el Instituto de la Seguridad Social (INSS) ha decidido dar un giro importante al respecto y todas aquellas personas de 55 años o más que no puedan reincorporarse al mercado laboral verán aumentada su prestación del 55% al 75% de la base reguladora. Pero para ello, además de la edad, deberán acreditar que la lesión o enfermedad les pide volver a su profesión habitual y encontrarse en una situación de desempleo.

A esto hay que añadir que desde el Gobierno de Pedro Sánchez se tomó la decisión de que todas pensiones por incapacidad subiesen un 2,8%. Pero ojo, los beneficiarios deberán estar atentos ya que habrá una intensificación de las revisiones médicas y saltarse una cita o presentar informes no actualizados puede hacer perder ese 20% de mejora.

El aumento hasta el 75% pretende compensar la dificultad existente para muchas personas de recolocarse en el mercado laboral a ciertas edades. Este incremento desaparecerá en el momento en el que el beneficiario encuentre trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial. Así, el INSS recalculará la paga al 55% al mes siguiente a la incorporación laboral.

La compatibilidad de cada grado de incapacidad

  • Incapacidad permanente total. Es aquella que impide seguir desarrollando la profesión habitual, pero permite trabajar en otros sectores.
  • Permanente total cualificada. Es incompatible con el empleo. Aumento del 20% para los mayores de 55 años.
  • Permanente absoluta. Requiere ayuda de terceros para la vida diaria.

Por tanto, sólo la cualificada gana el 20% extra y siempre y cuando no existan ingresos laborales.

El calendario de revisiones y fechas clave para no perder la prestación

Hay muchas personas que padecen una incapacidad que se preguntan cada cuánto revisará el INSS su incapacidad. Y la respuesta es que no existe un plazo fijo, pero la tónica actual indica convocatorias cada dos o tres años, con mayor frecuencia cuando el parte médico deja margen de mejoría. El aviso llega mediante carta o notificación electrónica y no atenderla es la forma más rápida de perder la ayuda. Por lo tanto, lo recomendable es tener actualizados en la Seguridad Social tanto el domicilio como el buzón online a menudo.

Durante la revisión, el Tribunal Médico será el que analice informe clínicos recientes y podrá citar al interesado a una exploración presencial. Si detecta mejoría sustancial o actividades incompatibles, por ejemplo, un trabajo en negro, podrá reducir o extinguir la pensión. De ahí que muchos expertos recomienden conservar recetas, partes de baja y pruebas documentales de la situación laboral para presentarlos en el examen.

¿Cómo solicitar la prestación paso a paso?

El procedimiento se inicia con la recopilación de la documentación. Para esto habrá que seguir estos pasos:

  • Descargar el formulario oficial de incapacidad permanente total cualificada desde la Sede Electrónica o recogerlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  • Adjuntar DNI o NIE, informes médicos actualizados, vida laboral y certificado de demanda de empleo.
  • Presentar la solicitud en el registro electrónico de la Seguridad Social o entregar la carpeta en el CAISS más cercano.
  • Esperar la citación del Tribunal Médico y acudir con toda la evidencia clínica.
  • Consultar la resolución en el buzón de notificaciones y, si es favorable, anotar la fecha de la próxima revisión.

Con la nueva línea que quiere seguir la INSS se da un impulso económico para los mayores de 55 años a la misma vez que habrá controles más exhaustivos. Por tanto, la clave para disfrutar del 75% es sencilla, basta con mantener los informes al día, presentarse a las diferentes revisiones y evitar trabajos incompatibles.