Es oficial: la Seguridad Social permitirá sumar años de cotización con nuevo método legal

La Seguridad Social ha incorporado una novedad que puede beneficiar mucho a quienes ya han comenzado su camino a la jubilación y les queda poco tiempo para poder retirarse del mercado laboral. Y es que desde este 2025 y gracias a un mecanismo legal que proyecta de forma ficticia los años que faltarían hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación de forma que aquellos que quieran jubilarse de forma anticipada pero aún les quedan unos meses o unos años para poder hacerlo porque no han alcanzado el mínimo de cotización exigido por la ley, puedan aprovechar esta nueva herramienta.

El objetivo de la Seguridad Social con esta medida es facilitar el acceso a la jubilación anticipada a quienes, por circunstancias laborales o personales, han quedado a las puertas de los 38 años y tres meses de cotización que se exigen en 2025 para retirarse a los 63. Así, se reconocen años “en la sombra” como si se siguiera cotizando, sin que sea necesario pagar cuotas adicionales.

Cómo funciona este método y qué son esas cotizaciones “en la sombra”

Estaríamos hablando de una proyección ficticia, sí, pero la cual se encuentra recogida en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social y, para que todos nos entendamos, se trata de un mecanismo que permite añadir los años que le faltarían al historial de un trabajador que se quiere jubilar de manera anticipada para llegar a la edad legal de jubilación.

Eso sí, no se trata de un regalo universal, ya que para que la Seguridad Social reconozca estos años de forma ficticia hay que cumplir tres requisitos: haber cotizado al menos 35 años de forma efectiva, solicitar la jubilación anticipada (ya sea voluntaria o involuntaria) y no llegar aún al mínimo legal de cotización. Es decir, que este es el único caso en el que se podrían activar esas cotizaciones “en la sombra”.

¿A quién beneficia esta medida de la Seguridad Social?

Aunque ya hemos visto los requisitos tan cerrados que se deben cumplir para poder acogerse a esta medida, lo cierto es que beneficiará a muchas personas que han sufrido varias y prolongadas interrupciones en su vida laboral, ya sea por estar en el paro, por tener que renunciar a trabajar fuera de casa debido al cuidado de un familiar o porque se mueven en sectores donde predominan los contratos temporales. Eso sí, la Seguridad Social tendrá en cuenta si el cese ha sido voluntario o forzoso para aplicar una serie de coeficientes reductores dependiendo de cada caso.

Un ejemplo práctico: un trabajador de 63 años con 36 años y medio cotizados podría añadir dos años más “en la sombra” y alcanzar así los 38 años y medio, superando el mínimo exigido para 2025. Sin embargo, otro con 61 años y solo 30 cotizados, aunque pueda proyectar hasta 66 años y 8 meses, seguirá sin alcanzar el mínimo necesario, por lo que deberá esperar algo más.

Qué no incluyen estas cotizaciones “en la sombra”

Aunque resultan muy ventajosas para acceder a la jubilación, estas cotizaciones ficticias reconocidas por la Seguridad Social no computan para calcular la base reguladora ni aumentan el porcentaje sobre dicha base. Es decir, solo sirven para llegar al periodo mínimo exigido, pero no mejoran el importe de la pensión final, ya que este seguirá calculándose con los años efectivamente cotizados y se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes.

Por eso, antes de tomar esta decisión de adelantar la jubilación, lo mejor que puedes hacer es darle una vuelta y tener en cuenta ciertos factores como la salud, el tipo de empleo, el ahorro acumulado o la posibilidad de acogerse a una jubilación parcial. En caso de que estés decidido a llevarlo a cabo, no te preocupes por los trámites ya que la Seguridad Social no exige ningún documento en especial ni ninguna gestión, y es que la administración aplica esta proyección ficticia si se cumple con los requisitos que hemos mencionado anteriormente en el artículo.