La administración publica tiene determinados procesos informatizados, por ello ocasionalmente debido a algún error informático, puede recibir notificaciones erróneas de este organismo.
Y como ante cualquier organismo oficial este no es una excepción y se pueden llevar a cabo reclamaciones y quejas, si se encuentra en esta situación aquí le explicamos como realizar su queja o reclamación:
- Vía telemática, a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad) admitido (a excepción del certificado SILCON).
- Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente.
- Vía postal, Para ello, en la página web del Ministerio de Trabajo, tendrá que descargarse el formulario correspondiente, rellenarlo, hacer una copia del mismo donde se hará constar el nombre, apellidos, domicilio y datos de contacto a la Administración Regional de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma en la que resida.
- Recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la sugerencia o queja.
- Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Organismo donde presentó la sugerencia o queja, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
- Por otro lado, si lo que se quiere es reclamar cualquier notificación errónea que haya llegado a casa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social o el INSS, se tendrá que interponer un recurso a la alzada.
- El demandante dispondrá de un mes para rellenar el formulario del recurso a la alzada y hacerlo llegar junto a las pruebas que acrediten que la administración se ha equivocado en algo, a la oficina de la Seguridad Social. El envío del recurso a la alzada no suspende la ejecución del acto impugnado.
- Tras la presentación del recurso, la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolverlo y notificar su decisión al interesado. Pasado este plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la Administración se ha amparado en el silencio administrativo y no habrá solución posible fuera de la vía judicial.
Observaciones
Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
En el formulario para su entrega presencial incluido al final de este articulo se podrán obtener tantas copias en blanco como se estime oportuno para su relleno de forma manual o escribir los datos requeridos y seguidamente obtener el número de copias deseado, se recomienda la obtención de 4 copias para que una de ellas sea sellada en la oficina de presentación.
Presentar mi queja Online
Si accede con certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad)
Para su entrega presencial o por correo postal