La Seguridad Social, dentro de su acción protectora, cuenta con una prestación para compensar la pérdida de ingresos del progenitor que reduce su jornada laboral para el cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. Te contamos en qué consiste y cómo solicitarla.
¿A quién va dirigida?
La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social se dirige a progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011 y que el Gobierno ha reformado recientemente para introducir mejoras.
Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen, y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos. El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.
Cuáles son las novedades
Entre otras medidas, la ampliación de las situaciones protegidas con el reconocimiento y la cobertura de los afectados hasta los 23 años (inicialmente era hasta los 18 años) y, en casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, hasta los 26 años. También se incorporan los casos de familias monoparentales y se incluye la posibilidad de que resulte beneficiario el cónyuge o pareja de hecho de las personas afectadas por la enfermedad.
Para facilitar la gestión de esta prestación, se fija un nuevo régimen para las prórrogas: el subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses), hasta que la persona afectada cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Requisitos
Es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores (o el único progenitor cuando se trate de una familia monoparental), estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:
- No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
- Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.
Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago de las cuotas, a tal fin será de aplicación la invitación al pago.
Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011.
En el caso de los funcionarios públicos, se regirán por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Cuánto me van a pagar?
La prestación económica da cobertura sólo a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.
¿Quién lo gestiona?
La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora (INSS o ISM) o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, es competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o mutua que asume la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
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¿Cuánto dura?
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses) que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
La prestación económica se mantendrá hasta los 23 años de edad, que se podrá ampliar hasta los 26 si antes de alcanzar esa edad se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación se extingue por varias razones:
- Por la incorporación plena del beneficiario al trabajo cualquiera que sea la causa que motive el cese de la reducción de jornada
- Al dejar de ser necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor
- Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral
- Por cumplir el causante 23 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 26 años
- Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
¿Puede quedar en suspenso?
La prestación queda en suspenso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
Cómo solicitar esta prestación
Puedes solicitar esta prestación telemáticamente, dispongas o no de métodos de identificación digital.
Si dispones de certificado digital o cl@ve, puedes solicitarla desde este enlace a la sede electrónica de la Seguridad Social. En el mismo encontrarás las instrucciones, el formulario de solicitud, requisitos técnicos, etc. Recuerda que puedes solicitar la prestación en tu nombre o a través de un representante que disponga de certificado digital.
Una vez realizado el trámite recibirás un «acuse de recibo» en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios. Además, podrás consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio ¿Cómo va mi prestación?
Por parte del INSS se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.
Si no dispones de certificado digital, podrás utilizar este enlace a la plataforma del INSS para trámites sin identificación previa. En el enlace encontrarás información sobre la prestación, la opción de descargar el formulario de solicitud y la opción de seguimiento del trámite una vez solicitado.