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Mientras que la jubilación anticipada voluntaria comentamos que se accede por opción personal del trabajador, en la jubilación anticipada involuntaria se requiere la expulsión del trabajador del mercado laboral.
Causa de la anticipación de la jubilación
La causa de la jubilación anticipada involuntaria es la expulsión prematura del trabajador del mercado de trabajo. En concreto, se puede acceder si el trabajador ha sido objeto de:
- Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Supuestos de extinción por fuerza mayor.
- Cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.
- Cuando la trabajadora es víctima de violencia de género, y por este motivo debe abandonar su puesto de trabajo.
De esta forma, el acceso a la jubilación anticipada involuntaria no tiene su origen en la voluntad del trabajador, sino en la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercero.
Edad de jubilación
En esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria, se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años de la edad legal de jubilación, pero nunca puede hacerlo antes de que el trabajador tenga cumplidos los 61 años, el mínimo de edad exigido en la jubilación.
Por tanto, la jubilación anticipada involuntaria (también conocida como jubilación anticipada forzosa), se puede llevar a cabo, por tanto, dos años antes que la jubilación anticipada voluntaria (que puede solicitarse a los 63). Y cuatro años antes que la jubilación convencional (fijada en los 65 años).
Requisitos de cotización
No todos los trabajadores pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria. Se requieren, al menos, 33 años de cotización para tener el derecho a la misma.
Requisitos Jubilación anticipada voluntaria
Cuando se produce este tipo de jubilación es necesario que el trabajador cumpla una serie de requisitos, los cuales la empresa debe asegurarse que se cumplen antes de proceder a la jubilación del trabajador:
- Haber cotizado al menos 33 años, como hemos dicho anteriormente.
- Estar dado de alta en el INSS como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de la jubilación anticipada involuntaria, es decir, en situación asimilada al alta.
- Que, efectivamente, el futuro jubilado haya tenido que abandonar su puesto de trabajo debido a un despido (objetivo o colectivo), o por una de las otras causas que hemos visto con anterioridad.
- Que al menos dos de los 33 años cotizados necesarios hayan transcurrido durante los 15 años previos a solicitar la jubilación
- Haber cumplido 61 años (o 61 años y 4 meses si se han cotizado menos de 36 años).
Cómo solicitar la Jubilación anticipada involuntaria
Para presentar una solicitud de jubilación anticipada involuntaria, debes pedir cita previa en el INSS.
Puedes hacerlo por alguna de las siguientes maneras:
- Por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- A través de la App de cita previa.
- O llamando al teléfono 901 10 65 70.
Tras este paso, se te asignará un código localizador, que deberás guardar por si tienes que cambiar la fecha de la cita.
El día de la cita debes llevar cumplimentado el formulario de jubilación (que lo puedes encontrar a través de la página de la Seguridad Social), junto con tu DNI o NIE, escrito de representación si fuera alguna persona en tu nombre y documento acreditativo de la empresa de que la extinción contractual se ha debido a alguna de las causas atribuibles a la jubilación anticipada involuntaria.