Oficial SEPE: podrás solicitar 570 euros mensuales si has cotizado 3 meses y cumples estos requisitos

Además de mejorar la cuantías de los subsidios por desempleo, la reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, lidero por Yolanda Díaz ha conseguido, ha incrementado el acceso a los subsidios por desempleo. Entre las mejoras de este acceso podemos encontrar el subsidio por insuficiencia de cotización, la cual está pensada para aquellas las personas que han perdido su empleo de involuntariamente  y que no cuentan con suficientes cotizaciones para acceder a la prestación contributiva (más conocida como el paro).

Nueva normativa, adiós antiguos decretos

En el momento que se aprobó el nuevo Real Decreto que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, el SEPE solicitaba a los desempleados que no tuvieran cargar familiares, contar con al menos 90 días de cotización por desempleo. Este requisito bajaba a los tres meses, en el caso de tener responsabilidades familiares. En cambio, con la actual normativa, es posible acceder con tan solo 90 días de cotización por desempleo (recordemos que no es lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social). Así, lo explica el SEPE en su página web, en el que explica que «podrás beneficiarte de este subsidio si eres persona desempleada que te encuentras en situación legal de desempleo sin tener cubierto al menos 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayas cotizado al menos 90 días». Hoy en día, es necesario cumplir ciertos requisitos y tener en cuenta varias cosas a la hora de pedirlo, ya que no siempre será beneficioso.

Requisitos necesarios

Para el cobro el subsidio por cotización insuficiente, la persona trabajadora debe encontrarse en situación legal de desempleo o, en su caso, en un empleo a tiempo parcial que no sobrepase la jornada completa. Asimismo, no debe tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, lo que implica haber cotizado al menos 90 días y menos de 360, sin que estas cotizaciones hayan sido empleadas con anterioridad para otra prestación contributiva o subsidio. En último lugar, se exige no percibir ingresos que superen al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que actualmente equivale a 888 euros al mes, sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las rentas se computan en términos brutos, lo que implica que se descuentan en el caso de ingresos procedentes de actividades profesionales o empresariales los gastos necesarios debidamente acreditados, y se valoran las ganancias patrimoniales tras descontar las pérdidas del mismo periodo.

Cuantías correspondientes

La duración del subsidio irá en función de las cotizaciones acreditadas como de las responsabilidades familiares. Para aquellos no tienen responsabilidades familiares y han cotizado al menos 90 días, se reconoce un subsidio de 3 meses con 90 días cotizados, de 4 meses con 120 días cotizados y de 5 meses con 150 días cotizados. Por otra parte, si se cuentan con cargas familiares y se han cotizado 180 días, el subsidio puede extenderse hasta un máximo de 21 meses. Este subsidio se otorga de forma trimestral, por lo que en el caso de agotarlo hay que ir solicitando prórrogas hasta agotar la duración máxima permitida.

La cuantía del subsidio por desempleo se establecerá en función del IPREM, el cual disminuirá a medida que transcurra la duración del subsidio. En el periodo de los seis primeros meses se cobrará el 95% del IPREM (570 euros al mes). Al renovarlo, y si se mantienen los requisitos, se pasará a cobrar el 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los seis meses siguientes. En caso de mantener la situación de desempleo, a partir del año se cobrará el 80% del IPREM (480 euros al mes) hasta agotar la ayuda.

Procedimientos para la solicitud de la ayuda

El subsidio por insuficiencia de cotización debe solicitarse en los posteriores 15 días hábiles a la situación legal de desempleo, porque no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la solicitud fuera de este plazo puede retrasar el inicio del subsidio o incluso conllevar su rechazo si se superan los seis meses desde el hecho causante. El trámite se lleva a cabo a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o se puede efectuar a través de la Sede Electrónica, de manera presencial en las oficinas (previa cita), en cualquier oficina del Registro Público o mediante el envío de un correo administrativo.