Para todos aquellos que no lo sepan, desde el 1 de enero de 2024, las prestaciones y subsidios por estar en el paro son compatibles con la realización de prácticas formativas incluidas en programas y con prácticas académicas externas. Además, desde el 23 de mayo del mismo año, las percepciones económicas obtenidas por estas prácticas no computan como rentas, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Por tanto, mejoran las condiciones para aquellas personas que estando en paro realizan prácticas formativas, una puerta de acceso importante para conseguir de nuevo la entrada al mercado laboral. Mientras las mismas se realizan, se podrá cobrar el subsidio siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el SEPE.
¿Quiénes pueden compatibilizar el paro con las prácticas?
De acuerdo con el SEPE, la compatibilización alcanza a aquellas personas que realizan prácticas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como también a las que llevan a cabo prácticas académicas externas. E
Este tipo de prácticas pueden ser:
- Están dirigidas a titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado, o títulos propios como másteres de formación permanente, diplomas de especialización o de experto.
- De Formación Profesional siempre y cuando las mismas no se realicen en el régimen de FP intensiva.
- De Enseñanzas Artísticas Superiores, Artísticas Profesionales y Deportivas del sistema educativo.
Como se observa, el abanico de opciones es amplio y cubre diferentes niveles y enseñanzas.
El alta en la Seguridad Social para las prácticas externas y formativas
Una de las condiciones clave que exige el SEPE es que, desde el pasado 1 de enero de 2024, todo el alumnado universitario y de Formación Profesional que haga práctica, estén las mismas remuneradas o no, debe estar dado de alta en la Seguridad Social. De hecho, la realización de estas prácticas determina la inclusión en el Sistema de Seguridad Social. Por tanto, es una garantía para el estudiante.
Los cambios y fechas clave que se produjeron y que hay que tener en cuenta:
- 1 de enero de 2024. En dicha fecha cambió que los interesados deberían estar dados de alta en la Seguridad Social si eran universitarios o realizaba estudios de FP en prácticas (remuneradas o no).
- 1 de enero de 2024. Desde esta misma, el paro y subsidios son compatibles con prácticas formativas y académicas externas.
- 23 de mayo de 2024. Desde este día, las percepciones por prácticas no computan como rentas (beneficiario y unidad familiar).
Por tanto, compatibilizar el paro con prácticas formativas es posible y, a todo ello, hay que sumar la cobertura que da la Seguridad Social.
Cómo computar las percepciones económicas de las prácticas
Desde el mes de mayo del pasado año, cualquier percepción económica derivada de estas prácticas no se tiene en cuenta como renta, tal y como se dijo anteriormente. Aplica tanto si la recibe directamente la persona beneficiaria como si es otro miembro de su unidad familiar. Si la cuantía es pequeña o nula, no computa como renta.
De una forma clara, para que se entienda mejor: si estás realizando unas prácticas que están incluidas en programas de formación o son académicas externas, puedes compatibilizarlas con la prestación o el subsidio por desempleo en los términos exigidos por el SEPE.
Una vez más, conviene estar al tanto de todas las prestaciones que puedan ayudar a aliviar la situación de desempleo, como son estos casos. En ellos, mientras que una persona sigue formándose en busca de una posibilidad de vuelta en el mercado laboral, cuenta con respaldo económico.