La justicia ha fallado en contra del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En concreto, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, que ha estimado las pretensiones de María, una emigrante retornada, a la que el organismo rechazó otorgar el subsidio de desempleo para emigrantes retornados, a pesar de cumplir con los requisitos solicitados. Lo que hizo el SEPE fue instalar a jubilarse, aunque no contaba con los suficientes años cotizados.
María, nombre ficticio de la protagonista de esta historia, regresó a España después de haber trabajado durante un tiempo en Cuba. Tras su llegada a nuestro país, en marzo de 2024, la mujer solicitó el subsidio por desempleo en la modalidad de emigrante retornado. Esta prestación, tal y como explica desde Servilegal Abogados, que representaron los intereses de María, “está destinada a quienes regresan tras haber trabajado en el extranjero, carecen de rentas, y no tienen derecho a una prestación contributiva”.
Esta condiciones para obtener la prestación las cumplía esta persona, ya que había trabajador más de 12 meses en el extranjero en los últimos seis años. También estar inscrita como demandante de empleo, no tener derecho a prestación contributiva y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A pesar de ello, poco después de presentar su solicitud, concretamente en el mes de agosto de ese mismo año, le era denegada la resolución por parte del SEPE.
Los argumentos del SEPE
Desde el organismo del gobierno se argumentó que María había alcanzado la edad de jubilación y que, además, “reunía l periodo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación”. Esto mismo, sin embargo, lo negaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que “reconoce expresamente que la actora carece del periodo de carencia exigido para causar derecho a pensión contributiva en España”.
En esta situación, María decidió presentar una demanda contra el SEPE, destacado que su interpretación “no se ajusta a la realidad” y todo acabó en el Juzgado de lo Social nº 29 de la capital.
La justicia, contra la decisión del SEPE
El Juzgado de lo Social, en su sentencia 191/2025, estimaba las pretensiones de María frente al SEPE. Por tanto, quedaba anulada la resolución del organismo, reconociendo el derecho de la emigrante a percibir el subsidio por desempleo de emigrante retornado.
La sentencia recuerda que “el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no impide el acceso a la prestación, si el trabajador no acredita el período de cotización necesario para causar derecho a pensión”. La decisión tomada por el magistrado ordena al SEPE a reconocer el derecho de subsidio de la mujer y hacerlo con efecto retroactivo desde el mes de marzo de 2024. La cifra total, por tanto, a percibir por María asciende a los 9.120 euros, siendo la ayuda aproximada de 180 euros al mes.
Desde Servilegal Abogados, su socio director Ignacio Palomar, aseguró que “muchos emigrantes retornados se quedan sin nada por puro desconocimiento”. Además, Palomar lamenta que “este caso es un ejemplo de cómo una interpretación errónea de la ley puede dejar a una persona sin recursos. Muchos emigrantes retornados desconocen que pueden pedir este subsidio. Y muchos funcionarios lo deniegan incorrectamente”.
Finaliza Palomar diciendo que se trata de “una ayuda modesta, pero para quienes regresan sin pensión ni cotizaciones suficientes, puede ser la diferencia entre tener ingresos o no tener nada”. Así lo fue para María, que consiguió que se le reconocieran sus derechos aunque tuviese que recurrir a la justicia para que el SEPE diese su brazo a torcer.




