Puede que parezca una nimiedad, pero el hecho de trabajar a la vez que se está cobrando el paro es algo que el SEPE ya ha dicho que puede salirle muy caro a aquellos que lo hagan, teniendo consecuencias tan graves que las multas pueden llegar hasta los 225.000 euros y a la devolución íntegra de la parte de la prestación que se ha cobrado en ese periodo. Además, las sanciones no van solo para el trabajador, sino que también afectan a la empresa que lo ha contratado mientras este estaba cobrando el paro, ya que se entiende que no se le ha dado de alta correctamente en la Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo ha aumentado sus controles y, a partir de este verano, va a reforzar el cruce de datos entre el SEPE y la Seguridad Social para detectar este tipo de situaciones irregulares y cuyo objetivo principal es cortar de raíz el fraude que se produce cuando una persona cobra el paro y, al mismo tiempo, trabaja sin haberlo comunicado.
El SEPE y la Seguridad Social estrechan el cerco
Desde el 1 de julio, las empresas que contraten sin tramitar el alta previa en la Seguridad Social se enfrentarán a sanciones inmediatas, por lo que si el trabajador sigue percibiendo una prestación por desempleo, el SEPE considerará que se está cometiendo un fraude grave o muy grave, en función del daño causado.
Las multas pueden ir de los 751 euros (para infracciones graves) y los 225.018 euros (para las más graves en su grado máximo) y, tal y como hemos mencionado al principio del artículo, a estas cantidades hay que añadir la obligación de devolver todo el dinero recibido de forma indebida. En muchos casos, el problema sale a la luz cuando el trabajador ha estado cobrando el paro durante meses sin informar al SEPE de que ya había empezado a trabajar.
Para evitar sanciones, el trabajador debe comunicar al SEPE el inicio de una actividad laboral el mismo día que empieza a trabajar, algo que puede hacer tanto online con certificado digital o de manera presencial. Además, la empresa está obligada a registrar el contrato y presentar el alta en la Seguridad Social antes de que el trabajador se incorpore.
Documentación y medidas para regularizar la situación
Si se detecta un error o una omisión, tanto el trabajador como la empresa pueden evitar sanciones mayores actuando con rapidez, para lo cual deben aportar al SEPE:
- El formulario de alta en la Seguridad Social (modelo TA.2/S).
- El contrato laboral registrado en la plataforma Contrat@ o en la oficina de empleo.
- La comunicación al SEPE del cese de la prestación.
- Justificantes de salario y cuotas atrasadas si corresponde.
Se debe tener en cuenta que regularizar la situación de forma voluntaria puede suponer una reducción de la multa, según establece la normativa vigente, ya que el SEPE valora que se actúe con buena fe y que no se espere a ser descubierto, ya que entiende que a veces puede haber fallos humanos en los que no se tiene la intención de cometer un fraude.
Hay que tener especial cuidado con ciertos colectivos, como quienes reciben el subsidio para mayores de 52 años o ayudas agrarias, ya que estos casos tienen condiciones específicas.
Lo cierto es que para la mayoría de las personas desempleadas, trabajar implica de forma obligatoria que se debe informar al SEPE y dejar de cobrar el paro, aunque hay ciertos casos en los que esto es más flexible, como por ejemplo con los nuevos autónomos, los cuales van a poder cobrar el paro durante los primeros meses de su actividad (aunque esto es algo que se debe solicitar previamente).