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Si estás desempleado y necesitas solicitar una prestación por desempleo, a continuación te contamos cuáles son las ayudas a parados de larga duracion que ofrece el SEPE, así como las características y requisitos.
Aquí van las ayudas del SEPE para parados de larga duración. Toma nota.
El subsidio extraordinario de desempleo (SED)
Esta ayuda para parados de larga duración del SEPE de 480 € únicamente pueden solicitarla aquellos desempleados de larga duración que cumplan la BAE y los siguientes requisitos:
- Tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo).
- Carecer de rentas. En el SED se exige el doble requisito de carencia de rentas, de modo que el solicitante no debe tener rentas propias que superen los 750 euros mensuales, ni tampoco la media de ingresos por miembro de su unidad familiar debe superar dicho importe.
- No haber cobrado anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo).
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI), es una ayuda de 480 euros mensuales, que se otorga por periodos de 11 meses renovables hasta tres anualidades (en total 33 meses). Se concede en cuatro situaciones, dos de ellas para desempleados de larga duración.
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Subsidio para mayores de 52 años
Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, existe esta ayuda para parados de larga duración. La cuantía asciende a 480€.
Los requisitos para acceder a este subsidio son los siguientes:
- Estar en desempleo.
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Contar con los años de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación. Esto significa haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral y que al menos dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Subsidio mayor de 45 años
Es una ayuda de 480 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas o parados de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral.
Los requisitos son los siguientes:
- No tener responsabilidades familiares a su cargo.
- Estar inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación.
- No haber rechazado una oferta de colocación adecuada.
- No ingresar más del 75% del SMI (810 euros de ingresos mensuales).