Si te han despedido o ha finalizado tu contrato y te encuentras en situación de desempleo, es posible que te preguntes cómo queda tu relación con la Seguridad Social. La pregunta clave es: ¿se cotiza durante el desempleo?
Cotización durante el desempleo
Si estás cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es sí. Durante este periodo, el trabajador permanece de alta en la Seguridad Social y se efectúa cotización por las contingencias comunes (protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica).
La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Esto tiene consecuencias importantes en nuestra vida laboral y en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria.
Por ejemplo, cotizar en estas circunstancias implica que el tiempo durante el cual estás percibiendo una prestación contributiva de desempleo cuenta a la hora de calcular tu prestación de jubilación.
Prestación contributiva y subsidio
La prestación contributiva sí cotiza, pero el subsidio no. Sólo cotizan los que perciben el subsidio especial para mayores de 52 años, con vistas a que se puedan jubilar.
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Derechos durante el desempleo
En calidad de cotizante a la Seguridad Social, si tienes un hijo mientras cobras el paro, tienes derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad, según el caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal.
La “nómina” de un desempleado
La prestación por desempleo incluye la prestación económica por desempleo total o parcial y el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo.
Además, sobre la cuantía de la prestación a la que tienes derecho, se efectúan retenciones destinadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Respecto a la cotización, el abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de éste.
Subsidio por desempleo
Ser perceptor del subsidio por desempleo, una prestación no contributiva, no implica cotización a la Seguridad Social. Sólo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 52 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación. Teniendo en cuenta como base de cotización el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.