Los trabajadores con deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otra administración podrán sufrir también el embargo de la paga extra.
Las esperadas pagas extraordinarias
Uno de los momentos más esperados por los trabajadores es el cobro de las dos pagas extraordinarias. Una de ellas se debe percibir obligatoriamente en las fiestas de Navidad, mientras que la segunda, aunque se puede recibir en cualquier periodo, se suele cobrar en verano. Sin embargo, algunos empleados podrían no recibirlo entero. ¿Cuál es el motivo?
Deudas e impagos: el riesgo del embargo
Las pagas extraordinarias son embargables, por lo que los trabajadores que cuenten con deudas o impagos pendientes con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o cualquier otra administración pública, pueden ver retenida parte de su extra de verano. El embargo también se puede producir por sentencia firme, decretada por un juez.
Formas de recibir las pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias se pueden recibir de dos formas: prorrateadas (vienen incluidas en el salario mensual, por lo que se reparten a lo largo de las 12 pagas en las que se percibe el salario) o bien de forma independiente, en forma de “paguilla” (cuando se percibe el salario en 14 pagas). En este último caso, es cuando estos empleados con deudas pueden notar un mayor embargo de la nómina.
Embargo de la paga extraordinaria
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Así pues, si cobramos lo mismo o menos que el SMI, no nos pueden embargar nada. Este 2024, el salario mínimo es de 1.134 euros en 14 pagas o de 1.323 euros mensuales si se reciben las extras prorrateadas, en 12 pagas.
La paga extraordinaria equivale a un mes de sueldo (siempre que se haya devengado todo el periodo). Por ello, si cobramos 1.200 euros al mes, el mes en el que recibamos la extra cobraremos 2.400 euros (justo el doble).
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Ampliación del límite inembargable
Por esta razón, en los dos meses en los que se reciben las gratificaciones extraordinarias, se amplía el límite inembargable, siendo el doble del SMI, como recoge el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Embargo de la nómina: ¿Cómo funciona?
En los meses que no se cobra la extra, no pueden embargar el SMI. Este 2024, no podrían embargar nada si se cobra 1.134 euros o menos. En los meses que se cobra la extra, no pueden embargar el doble del SMI. Este 2024, en estos meses no podrían embargar nada si se ha recibido 2.268 euros o menos.
Retención del sueldo y la extra
Así pues, se puede quitar parte del sueldo y, por tanto, de la extra, si en los meses en los que se reciben las extras se ha cobrado más de 2.268 euros (el equivalente este año al doble del SMI). En caso de que sea así, el porcentaje que se quita de la nómina depende de cuánto se supera este límite, como se establece en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Porcentajes de embargo según tramos
- Primer tramo: lo mismo que el SMI. No se puede embargar nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI (2.268 euros). Se puede embargar el 30%.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI (3.402 euros). Se puede embargar el 50%.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI (4.536 euros). Se puede embargar el 60%.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI (5.570 euros). Se puede embargar el 75%.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90%.
Aplicación de los porcentajes de embargo
Los porcentajes no se aplican sobre el sueldo en sí mismo, sino sobre la parte excedente. Por ejemplo, si se cobra el mes de julio, cuando se recibe la extra en la empresa, 3.000 euros, no podrán quitar el 30% de la nómina, sino que podrán quitar el 30% de la parte que supera el límite inembargable. Como este es el doble del SMI, en este ejemplo se embargaría el 30% de 732 euros (el resultado de restar 3.000, el sueldo, y 2.268, que es a lo que equivale el doble del SMI en 2024).
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