Mientras una persona busca trabajo puede recurrir al paro, siempre que haya cotizado un periodo mínimo de un año, 360 días, a la Seguridad Social. Se trata de una prestación contributiva para la que, además del periodo mínimo de cotización, se exige estar en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Si durante el periodo concedido para recibir una prestación por desempleo, te dan una baja por enfermedad, debes saber que no afectará a la remuneración y seguirás cobrando el paro aunque te impida buscar trabajo de forma activa.
El objetivo es dar protección al trabajador mientras se encuentre desempleado. Para ello cobrará de forma mensual un importe que dependerá de la base reguladora que le corresponda al trabajador. Esta se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Finalmente, el importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.
No obstante, este pago está limitado según las cotizaciones realizadas. En concreto, el paro durará entre 4 meses, para quienes hayan cotizado entre un año y un año y medio, y hasta dos años, para quienes tengan un periodo de cotización igual o superior a los seis años. Una vez finalizado el plazo que corresponda en cada caso, la prestación se extinguirá.
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Incapacidad temporal cobrando el paro
Pero durante ese periodo en el que se cobra el paro, el beneficiario puede iniciar una situación de incapacidad temporal. Es decir, que cause baja médica que le impida buscar trabajo. En este caso, podrá seguir cobrando el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, lo hará mientras dure la prestación contributiva y la duración de esta seguirá siendo la misma.
Dos supuestos:
- Si la baja no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, cuando termine el periodo de prestación contributiva y continúe de baja se seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal. Es decir, se cobrará un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual. El beneficiario deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de esta prestación.
- Por su parte, si la baja es consecuencia de la recaída que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, se percibirá la prestación por incapacidad temporal con el mismo importe que la prestación por desempleo. Para ello, se deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal.
En cualquier caso, una vez dado de alta, el beneficiario de la prestación deberá contactar con su Oficina de Empleo para informarles de esta situación. Además, si su prestación contributiva por desempleo se ha extinguido y continúa sin trabajo podrá solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, siempre que reúna los requisitos.