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Puede darse el caso de que una persona perciba de forma indebida una cuantía de dinero que no le corresponde como beneficiario de un subsidio o prestación contributiva por desempleo. Ante este tipo de casos, lo más recomendable es comunicarlo de inmediato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que enmiende el error.
No tengo capacidad para devolverlo
De lo contrario, el SEPE tiene potestad para reclamar al ciudadano el dinero que ha recibido indebidamente. Si el ciudadano ha utilizado ese dinero y no tiene capacidad para devolverlo, se enfrenta a una serie de consecuencias. Lo primero que hay que tener en cuenta es que contraerá una deuda con la administración pública.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, se trata de un importe mensual de 463,21 euros en 2022. Esta cuantía puede variar cada año.
Por su parte, el importe de la prestación contributiva por desempleo «depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias»
Errores del SEPE
Dentro de los fallos que pudiese cometer el SEPE, lo más habitual es que un beneficiario reciba alguna mensualidad más de lo que le corresponde. En un primer momento, el usuario puede sentirse afortunado, pero la realidad es diferente. Cuando la Administración Pública sea consciente del error procederá a solicitar la devolución del subsidio o prestación debidamente cobrado.
Respecto a esta situación, la normativa del SEPE establece que «si no puede devolver el cobro indebido de una prestación o subsidio por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibió la resolución del mismo, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conlleva la aplicación del correspondiente interés de demora».
También puede darse una segunda opción, que consiste en no realizar la devolución y posteriormente ser beneficiario de una de esas prestaciones por desempleo. En ese caso, el SEPE procede a llevar a cabo la compensación del cobro indebido de la prestación, de forma independiente que se haya concedido previamente el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
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Normativa
Por otra parte, la normativa señala que «transcurridos los 30 días sin que haya devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio».
Además, el trabajador debe tener en cuenta que esta vía comprende un recargo del 20% sobre el importe de cobro indebido de prestación o subsidio. Es decir, no es una situación agradable para el usuario.
Finalmente, desde el SEPE recuerdan que si el reintegro económico del fraccionamiento o aplazamiento tienen lugar fuera del plazo voluntario, la cuantía adeudada aumentará con los recargos establecidos legalmente.