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Muchas personas tienen ciertas dudas en cuanto se refiere a cobrar el paro o acumularlo una vez haya finalizado el contrato de trabajo de corta duración.
Es cierto, que una prestación contributiva por desempleo la pueden solicitar aquellas personas que hayan tenido 360 días de cotización acumulados y que no los hayan consumido en los últimos seis años. Independientemente de la causa que haya llevado a esa situación legal de desempleo.
¿Qué puede pasar si se empieza a trabajar mientras se está cobrando el paro con un contrato inferior a un año?
El SEPE comunica que únicamente se puede solicitar la reanudación de la prestación al acabar ese contrato (no cabría acumular periodos para generar una nueva). Lo que supondrá el derecho a percibirla por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.
Las cotizaciones que se hagan en este último trabajo se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior. Por lo que no cabe el derecho a acceder a una nueva prestación por desempleo hasta que no se produzca la extinción de la prestación anterior, hasta no se agote o se realicen trabajos por cuenta ajena de al menos 30 días.
Es decir, si la persona quiere solicitar una prestación por desempleo nueva, será necesario que desde que se interrumpió la prestación anterior, haya realizado trabajos de forma continuada o interrumpida por cuenta ajena. De duración igual o superior a 12 meses, pero siempre que no haya solicitado reanudaciones del cobro de la prestación entre contrato y contrato.
¿Reanudar o acumular los periodos de cotización?
Por otra parte, el SEPE comenta que la decisión de querer reanudar o acumular los periodos de cotización dependerá de la situación económica, familiar y personal de cada uno. Por lo que antes de decidir qué hacer en relación a la prestación, se deberá de estudiar cuanto tiempo de prestación te queda, cuanto tiempo se va a tardar a incorporarse o encontrar un nuevo trabajo, etc.
En el caso de querer solicitar la reanudación del paro esta se puede presentar a través de la sede electrónica del Servicio Publico Estatal de Empleo (SEPE) siempre que se disponga de certificado digital, usuario o contraseña cl@ve o de forma presencial a través de las oficinas de prestaciones o por teléfono.
Suspensión por imposición de una sanción
En el caso de que el paro se haya suspendido por imposición de una sanción por haber cometido una infracción leve o grave la reanudación se hará de oficio por el SEPE. Una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que la prestación no se haya agotado y el afectado esté inscrito como demandante de empleo.
Para reanudar la prestación en los demás casos, hay que presentar la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, se esté inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y se haya reactivado el compromiso de actividad. La reanudación se producirá a partir de que finalice la causa de suspensión
Por el contrario, si presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, consumiéndose tantos días de prestación como los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación.