En este artículo vemos cómo quedan actualmente las nuevas cuantías y cómo solicitar esta Ley de Dependencia.
A partir del 1 de agosto de 2023 han entrado en vigor las nuevas cuantías para la Ley de Dependencia.
Nuevas cuantías
Las mínimas, que se establecen por primera vez, son de 100 euros al mes en grado I, 150 para grado II y 200 euros para grado III. Esa es la cantidad que, como mínimo, deben recibir. De ahí para arriba dependerá de cada comunidad autónoma. Más abajo veremos como tramitar la Ley de dependencia.
Lo mismo pasa con las máximas mensuales, que también suben. En concreto, las ayudas para servicios (pago de residencias, centros de día…) pasan de 300 a 313,50 en personas dependientes de grado I, de 426,12 a 445,30 en grado II y de 715,07 a 747,25 en grado III.
Además, el nuevo decreto de la ley de dependencia aumenta esas cantidades en determinados tipos de servicios: quienes la reciban para el pago de residencias cobrarán igual, 747,25 máximos al mes, sean de grado II o III (porque se entiende que el coste es muy similar en ambos casos); y en el caso de centros de día la cuantía será la misma (445,30 euros mensuales) sean de grado I o II, por la misma razón.
Las cuantías máximas para el pago de cuidadores profesionales en esta ley de dependencia son iguales para grado II y III, de 747,25 euros al mes, frente a los 313,5 máximos mensuales para grado I.
Pero las que más suben son las ayudas para cuidadores no profesionales del entorno familiar, que pasan de 153 a 180 (grado I), de 268,79 a 315,90 (grado II) y de 387,64 a 455,50 euros máximos mensuales (grado III).
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Como tramitar la Ley de Dependencia
Si necesitas tramitar la Ley de Dependencia en tu Comunidad Autónoma, estos son los pasos a seguir:
- Contacta con la Administración Pública encargada del tema.
Presenta la documentación necesaria que incluye:
- Documento de Identidad de la persona dependiente y su representante, si aplica.
- Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma para tramitar esta ley de dependencia.
- Declaración de la Renta de la persona dependiente.
- Informe de salud y/o informe social elaborado por los Servicios Sociales (Certificado de discapacidad).
2. Espera a que te informen si tu caso será analizado para solicitar la ayuda.
3. Si se acepta tu solicitud, se determinará el grado de dependencia y las ayudas a las que podrás optar.