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La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio por un cuidador no profesional.
Esta prestación está dentro del catálogo de servicios ofrecidos en la Ley de Dependencia, que es gestionada por las distintas Comunidades Autónomas.
Esto quiere decir que las características de la prestación variarán en base a la comunidad en la que nos encontremos. No obstante, en general, tendrán unos requisitos y características similares.
A quién va destinada esta prestación
Si bien la cuantía económica concedida será destinada a retribuir a la persona que desempeñe la labor de cuidadora, la persona titular de la prestación será aquella que recibirá los cuidados, es decir, la persona con dependencia.
La persona destinataria de esta prestación económica debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
- Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
- Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado dependencia.
La figura del cuidador no profesional
El cuidador no profesional es aquella persona que se encarga de atender de forma habitual a otra persona dependiente en sus actividades de la vida diaria. Ya que no pueden realizar las actividades por sí mismas. Normalmente, esta función la realiza una persona cercana a la que tiene necesidad de unos cuidados específicos. Puede ser un familiar, amigo o bien una persona cercana.
Siempre teniendo en cuenta lo ya mencionado a cerca de la variación de las características de la prestación dependiendo de nuestra Comunidad Autónoma. Los siguiente requisitos podrían ser a modo general las condiciones que deben cumplir las personas que vayan a ejercer funciones de cuidador no profesional.
Requisitos generales
- Tener más de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
- La atención y cuidados que preste el cuidador o cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
- No obstante, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.
- Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria que por sí misma no puede realizar.
- Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período.
- Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.
Compatibilidad
Esta prestación es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
Cuantías
La cuantía máxima de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se establece por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD.
Esta se establece anualmente en función del grado de dependencia reconocido. El importe se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
Dónde solicitar más información
- Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
- Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).