¿Conoces el subsidio agrario? Las jornadas o peonadas que se necesitan trabajar para poder percibir la renta agraria, han reducido la cantidad hasta junio de 2024. Esta prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es una ayuda por desempleo destinada a las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS). El motivo que ha llevado al Gobierno a tomar esta decisión de disminuir la cantidad de días cotizados, ha sido la falta de lluvia y, por tanto, la mala cosecha. De esta manera, se podrán beneficiar más personas dada la mala temporada que de este año 2024.
Qué importe y duración tiene este subsidio del SEPE
Este subsidio por desempleo, de una cuantía mínima de 480 euros al mes, la reciben sobre todo los mayores de 52 años. A estos le siguen las personas entre 45 y 51 años. Respecto a la duración de estas ayudas, suele ser de unos 180 días para aquellos que tienen menos de 52 años, ascendiendo entre 200 y 360 días para los que tiene más de dicha edad.
Ahora viene el kit de la cuestión, que es, cuántos días, peonadas o jornadas son necesarias para poder solicitar este subsidio de la renta agraria. Según el Gobierno, con la medida implantada, tan solo será necesario cotizar 10 jornadas reales en los 12 meses inmediatamente anteriores a estar en situación de desempleo.
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Cómo solicitar el subsidio agrario y qué ocurrirá si no existe prórroga en junio
Cuando termine la prórroga que se ha establecido en junio de 2024, en caso de no aprobarse una nueva normativa, la medida volverá como estaba anteriormente. Esto quiere decir que el mínimo de cotización para beneficiarse de la renta o subsidio agrario, será de 35 jornadas reales.
Para poder acceder a este subsidio agrario de Andalucía, debes realizar dicho trámite, desde la propia web del SEPE. La documentación que será necesaria presentar en este caso será la siguiente:
- Modelo de solicitud.
- Identificación del solicitante y de sus familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, según sea el caso:
- DNI para ciudadanos/as españoles/as.
- Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en la que figure el NIE y el pasaporte.
- Documento bancario que certifique la titularidad de la cuenta.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
- Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento de menores, si procede.
- Sentencia o convenio regulador, si hay separación o divorcio.
- Justificante de los ingresos obtenidos en los 12 meses anteriores.
- Certificados de Empresa/s en las que se haya trabajado.
- Certificación de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en el que consten las “jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero”.
- Certificado de Empresa de las jornadas PER/AEPSA trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo “emitido por el organismo inversor”.
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