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El artículo 618 del Código Civil define las donaciones como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Se trata de una entrega de bienes sin contraprestación. Es decir, cuando regalas algo a otra persona, sea dinero, una casa, acciones, un coche, un fondo de inversión.
¿Tributan las donaciones en renta? es decir, en el IRPF?
Hacer una donación de capital a coste cero o ceder un terreno en vida a los hijos u otros familiares es algo normal. Un acto altruista que se suele tener con los más allegados. Lo que la mayoría desconoce es que las donaciones tienen un precio, en forma de impuestos.
Es muy habitual que el donante desee el mayor bien para el donatario al llevar a cabo la donación; pero no siempre es tan sencillo.
A menudo la operación se realiza sin conocer la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que corre a cargo del donatario.
Cuando el donatario descubre la obligación de tributar por la donación que ha recibido, con frecuencia ya ha pasado el plazo de 30 días hábiles tras realizar el acto de cesión. El receptor se encuentra entonces expuesto a sanciones, recargos e intereses de demora que podrían suponer un alto coste económico.
Además, al deberse todo a una cuestión de desconocimiento sobre cómo se tributan las donaciones en renta, el beneficiario de la donación no tenía previsto el desembolso de dinero que debe realizar para saldar su deuda con la administración, lo que puede ponerle en un aprieto.
Cuando esto sucede, el donante, que esperaba el mayor bien para su hijo o familiar, podría contribuir involuntariamente a ponerlo en una situación complicada. Pero, además, el donante también tiene que afrontar consecuencias fiscales, y probablemente acabará pagando una suma considerable en impuestos por la donación.
Por eso, si te dispones a llevar a cabo una donación o a recibirla, es muy importante que planifiques la cesión, calcules lo que se debe pagar en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y sopeses si merece o no la pena. En definitiva, es imprescindible que te asesores bien. Solo así te asegurarás de que logras extraer un beneficio real de la operación.
Impuestos de una donación en renta y plusvalía municipal
Como decíamos, el donatario (quien recibe la donación), es quien debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y de hecho, para el donatario, la ganancia que se genera con la donación respecto al valor inicial de los bienes está exenta de tributar en el IRPF.
Pero lo que muchos desconocen es que la donación también tiene consecuencias fiscales para los donantes, y por tanto supone un coste que habrá que sufragar. Algunas de estas obligaciones fiscales son:
IRPF:
El donatario no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión (que se asemeja en esto a una compraventa); pero eso no significa que esa diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se quede sin tributar. Es el donante el que debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
Plusvalía municipal:
Es un impuesto local que se genera por el aumento de valor de los bienes inmuebles urbanos por el transcurso del tiempo. Si durante el período estimado ha aumentado su valor, deberá tributar. Pero si no ha experimentado un incremento de valor o se transmite “a pérdidas”, no tributará.
Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una donación
Lo que te interesa conocer a la hora de planificar una donación, ya sea como donante o donatario, es la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
A los precios de adquisición y donación se les puede sumar una serie de gastos que afectan al cálculo de la ganancia y su tributación.
Calcular el valor de transmisión
(+) Importe real por el que la donación se habría efectuado (valor que figura en la escritura) o valor declarado o comprobado a efectos de sucesiones y donaciones. Será el importe real, que no puede ser inferior al valor de mercado.
(-) Tributos y gastos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses satisfechos por el donante, como el pago de la plusvalía municipal.
El resultado sería:
Importe real menos tributos y gastos
Calcular el valor de adquisición
(+) Importe real por el cual se efectuaría la adquisición (valor que figura en la escritura), o valor comprobado (o declarado) administrativamente a efectos de sucesiones y donaciones (en caso de herencia o donación). En estos casos puede exceder el valor de mercado.
(+) Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el bien objeto de transmisión.
(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (IVA, ITP y AJD, ISD, comisiones…), a excepción de los intereses, satisfechos por el donatario.
(-) Amortizaciones deducibles desde un punto de vista fiscal. En los inmuebles arrendados se computará al menos la amortización mínima.
Importante: no olvides que existe una serie de reducciones y/o beneficios fiscales como las exenciones para mayores de 65 años, el régimen transitorio de la reducción por abatimiento, etc., de las que hemos hablado en otros posts.
El resultado sería:
Importe real + coste de las inversiones y mejoras + gastos y tributos – amortizaciones deducibles.
¿Y cómo tributan las ganancias por donaciones en el IRPF?
El donante, por tanto, debe abonar el gravamen que se aplica a las diferencias de valor entre el precio de adquisición y el precio que conste en la escritura de la donación.
El porcentaje concreto a aplicar depende de la cuantía de la ganancia, y para saberlo hay que aplicar las tablas del ahorro que se prevén. Los porcentajes a aplicar actualmente son los siguientes:
Ejemplo:
Juana de 70 adquirió una vivienda (no VH) en el año 2000 por 100.000 €.
Ahora Juana quiere donarle a su hijo la vivienda, la cual tiene una valor en 2017 en 160.000 €.
Juana desde el punto de vista del IRPF ha tenido una ganancia de 60.000 €.
A estos 60.000 €, se le aplica la escala de los tipos de gravamen del ahorro resultado lo siguiente:
60.000 divide en tres tramos:
De 0 a 6.000 (tramo de 6.000 €) se aplica un porcentaje del 19 %
-> 6.000 x 0,19 = 1.140 €
De 6.000 a 50.000 (tramo de 44.000 €) se aplica un porcentaje de 21%
-> 44.000 x 0,21 = 9.240 €
De 50.000 a 60.000 (tramo de 10.000 €) se aplica un porcentaje del 23%
-> 10.000 x 0,23 = 2.300 €
Total: Se suman los tres tramos, lo que nos da la suma de 12.680 € a pagar por la donación de la vivienda.
Gracias a la existencia de exenciones que se establecen en algunos casos, y que te podrían eximir de tributar por el IRPF si se dan una serie de requisitos, puedes ahorrar mucho dinero en impuestos. Lo más frecuente es apelar a la exención de las transmisiones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
De este modo, volviendo al ejemplo anterior, si para Juana esta fuese su vivienda habitual, dado que tiene 70 años, podría ahorrarse 12.680 €.
Una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Y es de aplicación esta exención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Contribuyente mayor de 65 años cuando se realice la transmisión.
- La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual.
Donaciones en vida de dinero o inmuebles
Como ya has visto, una adecuada planificación de tu donación puede ahorrarte mucho dinero. Sin sorpresas, sobresaltos ni lamentaciones. Y todo gracias a una correcta planificación de tu donación en vida.