El subsidio por desempleo también está contemplado en el caso de aquellos que hayan trabajado en el extranjero y tengan más de 55 años en el momento de volver a España.
Este subsidio por desempleo garantiza la protección a los trabajadores desempleados emigrantes retornados mayores de 55 años.
Requisitos
- Estar desempleado, inscribirte como demandante de empleo, permanecer inscrito durante un mes y suscribir el Compromiso de Actividad La inscripción deberás mantenerla durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuvieras acumuladas en los seis años anteriores a tu salida de España.
- Ser trabajador emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social española.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener cumplida la edad de 55 años en el momento de poder acceder al subsidio de emigrante retornado o cumplirla durante la percepción del mismo.
Duración y cuantía
- La duración será hasta que la persona trabajadora alcance la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en Sistema de Seguridad Social española.
- La cuantía será igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación. La base de cotización será el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
- Se podrá suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.
- El pago del subsidio por desempleo se realizará, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma
Documentación a entregar
- Modelo oficial de solicitud.
- Exhibir el Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas Funcionales o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite que la persona trabajadora reúne el periodo cotizado suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
- Si te lo piden en la oficina de empleo, deberás entregar un justificante de rentas. Si alegas como carga hijos mayores de 26 años discapacitados debes aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autonóma.
Tramitación
Cuando la persona trabajadora regresa a España dispone de un mes para inscribirse como demandante de empleo y a partir de dicha inscripción es necesario permanecer un mes inscrito, sin rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Una vez transcurrido el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda. Si durante ese periodo tienes cumplidos o cumples los 55 años de edad se te aprobará el subsidio de mayor de 55 años. Si aún no tienes cumplida la citada edad se te aprobará el subsidio de emigrante retornado que se convertirá en el de mayor de 55 años en el momento del cumplimiento de dicha edad, (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento acreditativo).
La solicitud se podrá presentar a través de:
- Página web de la sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones
- En cualquier oficina de registro público
- Por correo administrativo.