Las jornadas de trabajo en la hostelería son habituales temas de debate, también en redes sociales. Son muchos los profesionales del sector que se quejan de las propuestas que les llegan para trabajar y de las condiciones que tienen que soportar en los trabajos. Una de las que llamó la atención en su día fue la de una peros que recibió la siguiente oferta: “40 horas a la semana por 1.600 euros y no hay día de descanso”. La misma fue publicada en la red social X por Soy Camarero y se encendió de nuevo la mecha: jornadas interminables, sueldos ajustados y descansos que desaparecen.
En la cuenta Soy Camarero, con 155.000 seguidores en X, se da voz a las denuncias sobres los abusos laborales en los bares y restaurantes de España. Sobre la propuesta citada anteriormente, cuando el trabajador preguntó por el horario y las libranzas, la respuesta por parte del local de hostelería fue tan clara como polémica: “En agosto, si quieres 40 horas semanales, sueldo de 40 horas. Para los 1.600 euros no hay día descanso”. Antes de ese mes, el salario era de 1.200 euros. El profesional rechazó la oferta y le contestó el propietario del local con un “sigue buscando”. Y la réplica: “Sigue buscando a alguien al que explotar”.
En pocas horas, la publicación superó las 100.000 visualizaciones entre los usuarios de las redes sociales. La indignación se extendió con comentarios que apunta a una realidad que se conoce por todos: el exceso de horas y la ausencia de descansos dentro de la hostelería.
Lo que dice la normativa sobre estas jornadas
Ante estas situaciones tan comunes conviene repasar lo que dice la ley. Según el Estatuto de los Trabajadores, hay unos mínimos claros sobre tiempos de trabajo, descansos y vacaciones. A modo de resumen, esto es lo que marca la normativa:
- Jornada y pausa, artículo 14. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas.
- Descanso semanal. Por cada cinco días de trabajo, habrá dos días de descanso. De forma general, día y medio ininterrumpido que suele comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
- Menores de 18 años. Descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos.
- Derecho a vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por dinero salvo que se dé la extinción de contrato y nunca menos de 30 días naturales. El trabajador debe conocer las fechas con dos meses de antelación.
- Horas extraordinarias. Su realización es voluntaria. Se compensan con dinero, que no debe ser inferior a la hora ordinaria, o con descanso equivalente. Si no hay acuerdo, el descanso debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
Por tanto, negar un día de descanso como condición para alcanzar un salario concreto choca con los descansos mínimos señalados. Además, las horas extra no pueden imponerse, requieren de aceptación voluntaria y compensación económica o con tiempo de descanso.
Así se solicitan las condiciones laborales de forma práctica y segura
Si eres un profesional de la hostelería que te has encontrado con una propuesta, lo primero es contrastar si se respetan los descansos y la compensación de horas extra. Por ello, sigue este método antes de aceptar la oferta:
- Pide por escrito el horario semanal y las libranzas previstas.
- Verifica que se respetan las 12 horas entre jornadas y el descanso semanal.
- Solicita el calendario de vacaciones con el preaviso mínimo indicado.
- Aclara cómo se pagarán o compensarán las horas extraordinarias.
- Conserva capturas de la oferta y de las conversaciones por si se necesita probar después las condiciones.
