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¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si he cobrado el paro?

por Redacción
15 de marzo de 2023

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Las prestaciones por desempleo no se encuentran exentas de pagar impuestos. De hecho, son pocas las rentas que quedan liberadas de tributar en IRPF. Entre ellas, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Volviendo a quienes se encuentran o se han encontrado en situación de desempleo, es importante señalar que el paro tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo, es decir, tiene la misma consideración fiscal que el salario de una persona trabajadora.

El SEPE se considera un pagador mas

Por lo tanto , en el caso que durante el año fiscal se recibiesen ingresos por rendimientos del trabajo y, posteriormente, se solicitase un subsidio por desempleo, y si los rendimientos totales fueran superiores a los 15.000 euros y los ingresos del SEPE fueran superiores a los 1.500 euros, estaría obligada a presentar la declaración de la Renta.

Sí, por el contrario, solo se hubiese cobrado el subsidio por desempleo y no se hubiese recibido más ingresos, no se estaría obligado a presentarla. Y las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años podrán estar obligados o no a presentar la declaración de la Renta. En cualquier caso, lo que si estarán obligados es a presentar la declaración anual de rentas.

La prestación por desempleo está sometida a retención al igual que el salario, si bien el tipo de retención a cuenta es reducido dado que el SEPE entiende que el perceptor de la prestación se encuentra en una situación en el que necesita maximizar sus ingresos.

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Compensar la baja retención

Sin embargo, a la hora de rendir cuentas con Hacienda en la declaración anual de IRPF habrá que compensar seguramente esa baja retención. Para evitar esta situación y tributar de una forma más gradual existen dos posibilidades:

  • Solicitar al Servicio de Empleo (SEPE) que incremente la retención que mensualmente nos aplica en la prestación. Esto se realiza a través del modelo 145 de Hacienda ( comunicación de datos al pagador) donde se indicará el nuevo porcentaje de retención y que deberá presentarse antes del día 25 del mes previo al que pretendemos que aplique esta nueva retención.
  • Realizar personalmente un ejercicio de planificación en el que todos los meses apartamos una cantidad para que al llegar el momento de liquidar con Hacienda hayamos ahorrado la parte que no nos han retenido.

Información adicional

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