Aunque a muchos no le gusten, porque estás haciendo algo para cuando falleces, lo mejor es dejar todo atado y bien atado en cuanto al testamento. Es algo que todos los expertos recomienda y que puede evitar grandes disputas familiares, incluso entre los más cercanos. Con esa idea, mucha gente hace testamento cuando ve que el final se acerca y deja todo por escrito. Un momento duro pero del todo necesario, sobre todo para lo que puede suceder después.
Como dijimos, no son pocas las veces en las que la disputa de una herencia ha conllevado peleas entre familiares, ya sean hermanos, primos e incluso padres e hijos. El dinero y las propiedades han roto, rompen y romperán los lazos de sangre, que quedarán en un segundo plano. Está demostrado. Pero el testamento manda y por ello ha que leerlo de manera tranquila y fijándose en todos los detalles del texto. Hay casos en los que el desconocimiento de la normativa hace que se pueda incurrir en algún error que luego repercuta en forma de problemas para los herederos, ya sean con trámites interminables o disputas judiciales.
La cotitularidad de la cuenta
Una situación común con la que nos podemos encontrar es la cotitularidad de la cuenta, lo que permite el acceso a los fondos de la misma a cualquiera de los titulares aunque el propietario de la misma sea uno. Así, en este sentido, conviene saber que aunque una persona sea cotitular, el dinero que se deposite en ella por parte de otros titulares no se le será transferido.
Si estamos ante un caso de matrimonio en bienes gananciales, cuando uno de los dos cónyuges fallece, el otro dispondrá de la propiedad de la mitad del importe que haya en la cuenta. El resto irá destinado a los herederos legales o, en el caso de no haberlos, recaerá en los familiares de primer grado. Es importante saber que, en cualquier caso, utilizar el dinero de una cuenta conjunta tras el fallecimiento de uno de los cotitulares, puede llegar a se considerado delito “a menos que se tenga el consentimiento expreso de todos los herederos”, puntualiza el Banco de España.
El desbloqueo de fondos
Si lo que se pretende es disponer de manera libre de los fondos que hay en una cuenta bancaria, hay que seguir una serie de trámites:
- Aceptación
- Adjudicación
- Partición de la herencia
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones
Tras ello, las entidades bancarias deben ofrecer a los herederos un medio gratuito para disponer de la totalidad de esos fondos. Y es que cuando se comunica a una entidad financiera el fallecimiento de una persona en cotitularidad, y tras presentar el certificado de defunción, el banco lo que hace es inmovilizar el dinero hasta la apertura del testamento.
La división de la herencia
Lo habitual es que la herencia quede dividida en tres partes:
- Un tercio para los herederos forzosos, que son hijos, padres y viudo/a, por orden de prioridad.
- El tercio de mejora, que se puede emplear para mejorar la herencia de estos herederos forzosos. Lo normal es que quién fallece deje esta mejora a su pareja, si bien los descendientes del fallecido podrían reclamar por la vía judicial lo que aparece en el testamento. Para ello, la cláusula cautela socini evita dicha posibilidad, heredando el cónyuge más de lo que le correspondería por ley y privando a otros herederos de cuestionar el reparto de la herencia en los tribunales.
- Por último, el tercer tercio que es de libre disposición y que queda a elección del fallecido, que puede escoger a la persona que deja sus bienes.