En España hay una práctica que afecta a miles de trabajadores a la hora de cogerse unos días de vacaciones, y es que muchas empresas le fuerzan o les imponen de manera unilateral ciertos días de descanso. Pero la buena noticia es que desde ahora, tu jefe ya no podrá decidir que, porque sí, debes coger unas fechas y no otras para irte de vacaciones, punto que generaba no pocos conflictos en muchos centros de trabajo.
La ley es clara: las vacaciones de los trabajadores deben fijarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetando lo que marque el convenio colectivo. Y si no hay forma de pactarlo, será un juez quien determine las fechas, de forma irrecurrible. Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que sigue garantizando un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, aunque no establezca concretamente en qué momento pueden disfrutarse.
Las vacaciones son un derecho de los trabajadores, no un privilegio
Es normal en las empresas que, cuadrar las vacaciones de toda su plantilla, sea algo complicado y que casi se vea como armar un puzzle sin ver la imagen de la tapa, sobre todo en fechas en las que muchos de ellos quieren irse, tales como el verano. Debido a ello, muchos jefes, amparándose en “necesidades de servicio” o en la organización de la plantilla, hacían que ciertos trabajadores (o incluso todos) se cogiesen unos días concretos de forma unilateral. Pero tal y como hemos dicho en el principio de este artículo, esta práctica ya no se va a tolerar más, debido a que atenta contra el derecho básico de los trabajadores y que está recogido en la normativa laboral.
Esto supone que, cuando haya algún conflicto, será la Justicia quien decidirá las fechas, de tal forma que actúe como una especie de árbitro teniendo en cuenta las circunstancias de ambas partes en el proceso. Además, conviene recalcar que el derecho a vacaciones de los trabajadores es irrenunciable, y que ni siquiera por un acuerdo privado podrían renunciar a esos días de descanso retribuido, ya que la norma los protege como elemento esencial para garantizar la salud física y mental.
Qué debe saber un trabajador para no perder sus vacaciones
Para cualquier trabajador, resulta fundamental conocer bien el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las vacaciones anuales y, aunque marca que son 30 días naturales (equivalentes a 22 días laborables), no concreta cuándo disfrutarlos, de ahí la importancia de pactar las fechas con la empresa y de dejar constancia escrita de ese acuerdo.
En los convenios colectivos de muchos sectores se regulan sistemas de turnos o periodos preferentes para que los trabajadores puedan elegir con tiempo suficiente, aunque si la empresa se niega a respetar esas reglas, el trabajador tiene derecho a reclamarlo ante la jurisdicción social, y la decisión judicial será la que se siga.
Qué debo hacer si no llego a un acuerdo con la empresa
En el caso de que un trabajador se encuentre con la negativa de la empresa a pactar las vacaciones, debe saber que no está desamparado. Lo primero que debe hacer es revisar el convenio colectivo, ya que en muchos casos establece procedimientos de mediación interna y, si a pesar de haber empleado este camino no se llega a un acuerdo, la vía judicial permite que un juez fije los días en los que el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones, y esa resolución será irrecurrible.
Para ello, el trabajador tendrá que aportar la solicitud de fechas que hizo en tiempo y forma y cualquier comunicación de la empresa que acredite la negativa, ya que la ley obliga a la empresa a justificar con criterios objetivos los motivos de su oposición a las fechas solicitadas.