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Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y la prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?

por Redacción
26 de febrero de 2021

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Si estamos cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE) y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, la norma general establece que se interrumpe el pago de la prestación:

  • Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, podemos solicitar la reanudación de la prestación que interrumpimos al empezar el trabajo.
  • Cuando el contrato dura 360 días o más tiempo, y estábamos cobrando la prestación contributiva. Cuando finalicemos el contrato, podemos elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpimos al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

Derecho a la prestación

El derecho a la prestación que teníamos aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se nos reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podremos elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que nos restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que nos correspondían). O percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debemos solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación.

Si elegimos la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación por la que no hemos optado. No se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

  • Si lo que estábamos cobrando era el subsidio por desempleo y hemos tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, debemos solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que tenemos interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

Cuándo, dónde y cómo lo comunico:

Si hemos conseguido una colocación a tiempo completo, en el momento en que sepamos que va a producirse, debemos comunicarla en:

  • La Sede Electrónica del SEPE si disponemos de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
  • El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
  • La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Información adicional

  • Trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia ¿Son compatibles?
  • Trabajo como autónomo o autónoma y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
  • Trabajo a tiempo parcial y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
  • Suspensión, extinción y reanudación de la prestación contributiva por desempleo
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