El colectivo de empleadas del hogar es uno de los más vulnerables en cuanto a los derechos laborales se refiere. Un ejemplo de ellos es el de Rocío, una empleada de hogar que estuvo trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social y que recientemente ha visto parcialmente estimado el recurso que presentó ante la justicia cuando fue despedida y en el que reclamaba el salario de las horas extras trabajadas de más. La justicia le dio la razón de manera parcial y obligó a su ex empleadores a abonarle una indemnización de 4.183,14 euros, que deben abonarle ahora con un 10% de interés por mora.
La empleada, tal y como se recoge en la sentencia, llevaba trabajando con sus empleadores desde el 15 de septiembre de 2020 y la cantidad de salario que percibía era de 1.108,33 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras. En 17 de febrero de 2021 fue despedida, recogiéndose en el fallo que Rocío no estaba dada de alta en la Seguridad Social por parte de sus empleadores.
Una vez despedida, Rocío decidió reclamara ya que no se le había abonado la liquidación de vacaciones y pagas extras, al igual que reclamó el salario correspondiente por varios excesos de jornada. También solicitó que el despido se declarase improcedente. El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao estimó de manera parcial la demanda, declarando la improcedencia del despido. También obligó a su ex empleadores a abonarle una indemnización de 364,39 euros por el mismo y 934,89 euros por liquidación de vacaciones y pagas extras, incrementados con el interés legal de demora.
En la misma sentencia, el juzgado afirmó que no se había probado la jornada real desarrollada por la trabajadora ni el salario pretendido, por lo que no se estimó la reclamación de la trabajadora por las comentadas diferencias salariales.
El caso de la trabajadora despedida
No conforme con la sentencia, la trabajadora presentó un recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que solicitaba la revisión de los hechos probados (para hacer constar que el salario bruto mensual era de 2.363,04 euros, correspondiente a una jornada de 79 horas semanales) y además alegar censura jurídica e infracción de garantías del procedimiento que le produjeron indefensión.
Desde el TSJPV se rechazó el primer motivo de los hechos probados, en el que se quería hacer constar una jornada de 79 horas semanales, ya que no se presentó ningún documento ni prueba pericial que lo sustentara. En cuanto al segundo, la empleada alegó que sus ex empleadores no aportaron la documentación solicitada con carácter anticipado (calendario laboral, registro de horarios, contrato y recibo de salarios), lo que le causó indefensión y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Así, aplicando el principio de facilidad probatoria, debía dictarse una nueva sentencia basada en los hechos que ella pretendía acreditar.
En este sentido, desde el juzgado se les había requerido, a los que eran empleadores de Rocío, la aportación de un calendario laboral con los apercibimientos del artículo 94.2 de la reguladora de la jurisdicción social (LRJS), que establece que si los documentos requeridos no se presentan sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria.
Dado que los empleadores incumplieron con la obligación de registrar la jornada diaria, impidiendo a la empleadora probar sus horas, el Tribunal fallón que este incumplimiento debía perjudicar a la parte empleadora, concluyendo que la falta de registro de la empresa era insuficiente para estimar esa parte del recurso, un exceso de 39 horas.
De este modo, se estimó parcialmente el recurso interpuesto por Rocío, y la misma recibió un total de 4.183,14 euros.