Prestación de Incapacidad Temporal ¿Quién tiene derecho a cobrarla?
Pensión de incapacidad permanente como solicitarla
Incapacidad permanente por depresión
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de evaluar cada caso en cuanto la Incapacidad Permanente, y por tanto de admitir o denegar cualquier solicitud de prestación. Así pues, el expediente acreditativo se encuentra administrado por el INSS.
La Sede Electrónica es uno de los servicios más actualizados de la Seguridad Social, que permite a los ciudadanos consultar y realizar trámites de gran importancia a través de Internet, sin la necesidad de tener que acudir principalmente a ninguna oficina.
Cómo comprobar cómo va mi expediente
El proceso de tramitación y resolución por parte del INSS suele tratarse de un proceso largo y tedioso. Es, por tanto, que la persona solicitante quiera comprobar en algún momento del tiempo de espera cómo va su expediente.
Y aunque quizá aún no se haya dictado una resolución de incapacidad permanente favorable, puedes conocer online en qué estado se halla tu expediente, a través del siguiente enlace directo: sede.seg-social.gob.es
Mediante el servicio de la Sede Electrónica, cada ciudadano puede consultar la información respecto al estado de una tramitación de un procedimiento que tenga abierto, relación de actos de trámites realizados o fecha en la que fueron dictados. Todo ello bajo identificación previa.
Además, la Sede Electrónica de la Seguridad Social también cuenta con el servicio “¿Cómo va mi prestación?”; en la que un ciudadano puede consultar el estado en el que se encuentra el trámite de una prestación solicitada.
Es necesario destacar que para poder acceder a cualquier expediente de la Seguridad Social es obligatorio utilizar el certificado digital, usuario y contraseña o Cl@ve. De este modo, el sistema permitirá acceder al perfil y área personal.
Fases de la tramitación de la incapacidad permanente
Cuando una persona solicita una pensión de incapacidad permanente, dicha tramitación suele pasar por siete fases diferenciadas, las cuales se pueden observar adecuadamente en el expediente de la Seguridad Social.
En dicho expediente puedes controlar el estado en el que se encuentra cada fase correspondiente. De este modo, la fase puede figurar como ‘pendiente’ o como ‘concluida’.
- Primera fase: Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
- Segunda fase: Emisión del dictamen médico.
- Tercera fase: Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Cuarta fase: Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Quinta fase: Estudio final y propuesta de resolución.
- Sexta fase: Revisión y confirmación del expediente.
- Séptima fase: Firma de la resolución.
Plazos y comunicación
Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución.
Sin embargo, el aviso por parte del INSS, que te llegará a tu domicilio por escrito o consultando tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática, no suele tardar tanto tiempo.
Una vez llegue a tus manos esa notificación, sabrás no solo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce, el importe de la mensualidad a cobrar, y la fecha en la que será necesario pasar una revisión de la invalidez.
La revisión es un nuevo examen que pasa el Tribunal Médico a una persona beneficiara de una pensión de incapacidad permanente cada periodo de tiempo determinado para observar en qué estado se encuentra.
En este sentido, es posible que la Seguridad Social aumente el grado de incapacidad, disminuya o incluso elimine el derecho a percibir una prestación de estas características.