En ocasiones cuando hemos cesado la actividad como autónomo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede cobrarnos esta cuota de autónomos por error.
Devolución de la cuota
En estos casos, normalmente la TGSS procede a la devolución de oficio, cuando verifica la información con la mutua.
Pero en caso de que no lo haga o que prefiramos hacerlo nosotros mismos, disponemos de una opción a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante el cual podremos solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes al Régimen al que nos encontremos adscritos. Así como consultar el estado del expediente al que haya dado origen su solicitud de ingresos indebidos.
En ambos casos la Seguridad Social reintegrará los ingresos indebidos junto con los intereses de demora, que correspondan desde la fecha del ingreso hasta la fecha propuesta para el pago. Al importe de la devolución se le restará la deuda pendiente de ingreso o de amortización en el caso de que hubiese.
A quién va dirigido
Este caso en concreto, está pensado para aquellos trabajadores pertenecientes a:
- Los Regímenes Especiales de Autónomos
- Mar (cuenta propia)
- Convenios Especiales
- Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y Agrario cuenta ajena (Inactividad)
- Los antiguos Regímenes Especiales Agrario (cta. propia y ajena)
- Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos).
Plazo para reclamar
La solicitud de reintegro puede realizarse hasta cuatro años después de la fecha del ingreso erróneo, a partir de entonces prescribirá.
Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo, se extinguirá este derecho.
Plazo de resolución
Una vez presentada la solicitud de devolución, la TGSS tendrá un plazo máximo de seis meses que comenzará a contar el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Si al cabo de seis meses no se produce una resolución expresa por parte de la TGSS, la solicitud de devolución podrá entenderse como desestimada.
Requisitos
Para acceder a este servicio será necesario:
- Certificado electrónico
- Usuario + Contraseña
- Cl@ve
Cómo solicitar la devolución
Entramos en el siguiente enlace sede.seg-social.gob.es
Una vez dentro elegimos nuestro método de identificación.
Selecciona si actúas en nombre propio o como representante de un tercero.
Rellena los datos del solicitante, la forma de contacto y la Dirección Provincial a la que remitirás la solicitud. Puedes anotar cualquier observación si lo consideras necesario.
Adjunta el modelo TC13.1 correctamente cumplimentado (Puedes descargarlo desde aquí) y cualquier otro documento que consideres necesario para que estimen la solicitud.
Acepta el envío de los datos, tal y como indica el programa de la Seguridad Social, y procede a su firma digital.